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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el Decreto Supremo N°011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de las Ley 27933, en el Título V establece que la “Coordinación entre entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, así como en el Capítulo I mani fi esta que la “Cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana” el cual contiene 08 artículos especí fi cos que desarrollan todas las actividades de cooperación interinstitucional tales como: “Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades”, “Planes Locales de Seguridad Ciudadana”, “Plani fi cación y Evaluación de Acciones Conjuntas”, “Mapa del Delito Geo Referenciado Uni fi cado y Plan Cuadrante Policial”, “Prevención de la Violencia y de los Delitos, Faltas y Contravenciones”, “Planes de Patrullaje Integrado”, “Capacitación y Asistencia Técnica al Serenazgo Municipal”, y “Adecuación de la Jurisdicción Policial”. Que, conforme a la modi fi catoria del Reglamento de la norma pre citada, mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-IN en cuanto a las Funciones el CODISEC artículo 28.a indica: “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Que, mediante Informe Legal N° 077-2020/MDV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica comunica que resulta viable que la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Año 2020 del Distrito de Ventanilla, se efectúe mediante Ordenanza Municipal.De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR MAYORÍA, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2020 Artículo 1.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2020, el mismo que ha sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla, y declarado apto para su implementación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana del Callao, mediante el Informe Técnico N° 002-2020MPC/SECT/LMPB/2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 2.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GASTÓN PEREZ BARRIGA Teniente Alcalde - Primer RegidorEncargado del Despacho de Alcaldía 1869291-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Publican para comentarios proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 076-2020-OS/CD Lima, 30 de junio de 2020VISTO: El Memorándum N° GSE-205-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio”, a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fi scalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los