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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 129

129 Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / PROYECTO Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030- 98-EM, Osinergmin deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, veri fi car el cumplimiento de esta obligación a través de la supervisión respectiva; Que, en efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios”; Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, el artículo 245 de la misma norma legal establece que las actuaciones de fi scalización de la administración pública pueden concluir en la adopción de medidas correctivas; Que, en concordancia con las disposiciones antes mencionadas, los artículos 35 y 38 del Reglamento de Supervisión, fi scalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, el órgano competente de Osinergmin puede imponer medidas administrativas, entre ellas, las medidas correctivas, a fi n de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior; Que, a efectos de optimizar las acciones de supervisión de control metrológico de Osinergmin, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente regular la aplicación inmediata de medidas correctivas de inmovilización ante la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los Grifos y Estaciones de Servicio, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generaron el incumplimiento de la obligación normativa; Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, a los citados cambios normativos; Que, en ese sentido resulta pertinente la modi fi cación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios; Que, asimismo, a fi n de incentivar la correcta comercialización de los combustibles líquidos en el mercado interno y brindar información idónea y referencial a los consumidores de tales productos, resulta pertinente autorizar la publicación periódica del listado de establecimientos a los que Osinergmin haya impuesto medidas correctivas fi rmes, por infracciones al control de cantidad (metrológico) de combustibles líquidos a nivel nacional; Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la fi nalidad de regular disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; a fi n de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO Aprueban “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° «OSINUMERO»-OS/CD Lima, «osifecha»VISTO: El Memorándum N° GSE-XXX-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio”;