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53 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que corresponde a la O fi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva efectuar acciones sobre fraccionamiento de deuda, de acuerdo a las disposiciones que emite el órgano que genera la obligación económica; así como determinar los intereses de deuda de los procedimientos a su cargo; Que, en tal sentido, considerando el cambio del órgano competente para atender solicitudes de bene fi cio de pago fraccionado, se advierte la necesidad realizar las actualizaciones respectivas en la Directiva, a efectos de precisar que la unidad orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competente para efectuar acciones sobre el fraccionamiento de deudas es la O fi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva; asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se dispone derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 600-2018-MTC/01.03; Que, asimismo, resulta necesario actualizar el acápite III de la Directiva, referido a la base legal que sustenta dicha norma, considerando el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, adicionalmente, se plantea eliminar la parte fi nal del numeral 4 del acápite VI de la Directiva, referida al plazo para subsanar observaciones de la autoridad, en la medida que las reglas sobre subsanación de observaciones ya se encuentran reguladas en los artículos 136 y 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-0219-JUS; Que, por otro lado, cabe mencionar que mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19; Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, el mencionado plazo ha sido prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-MTC, hasta el 30 de junio de 2020; Que, en ese contexto y a fi n de mitigar la afectación que la pandemia por el COVID-19 ha ocasionado en la economía nacional, perjudicando, entre otros, a los titulares de servicios de radiodifusión y de servicios privados de telecomunicaciones, se emitió el Decreto Supremo N° 010-2020-MTC, que aprobó diversas medidas excepcionales y temporales respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de Emergencia Nacional; entre dichas medidas, cabe destacar la prórroga del cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de la prestación de los mencionados servicios; Que, en esa medida, con la fi nalidad de mitigar los efectos ocasionados por el brote del Coronavirus (COVID – 19) y su impacto económico negativo en los titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión y privados de telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas temporales y excepcionales respecto de las cuotas de fraccionamiento de las deudas originadas por la prestación de dichos servicios; resultando necesario prorrogar el plazo para cancelar las cuotas mensuales de fraccionamiento vigentes cuya pérdida no haya sido declarada, relacionadas a las deudas derivadas de la prestación de los servicios de radiodifusión o servicios privados de telecomunicaciones; Que, de lo anteriormente expuesto, se considera necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente a fi n de aprobar la modi fi catoria de la Directiva y disponer complementariamente la prórroga de la cancelación de las cuotas mensuales de fraccionamiento derivadas de los servicios de radiodifusión o servicios privados de telecomunicaciones; debiéndose tomar en cuenta que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC que aprobó la Directiva, establece que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las normas modi fi catorias y/o complementarias de la Directiva; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278–Ley de Radio y Televisión–y sus respectivos Reglamentos” Modifícanse los acápites III, VI, VII y IX de la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278–Ley de Radio y Televisión–y sus respectivos Reglamentos”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en los siguientes términos: “III. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.- Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. - Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MTC. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. - Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01.” “VI. DEL PROCEDIMIENTO1. Para acogerse al bene fi cio de pago fraccionado, el titular de la deuda o su representante legal presenta una solicitud dirigida a la O fi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva. Dicha solicitud debe indicar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de Partida Registral