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62 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano Modifican los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 078-2020-OS/CD Lima, 30 de junio de 2020CONSIDERANDO Que, mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD, sus modi fi catorias y complementarias, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2017 – abril 2021, respecto de la cual, corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año; Que, con Resolución N° 261-2012-OS/CD, publicada el 31 de diciembre de 2012, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”); Que, mediante Resolución N° 004-2015-OS/CD, publicada el 20 de enero de 2015, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT”); Que, en base a lo dispuesto por las referidas normas, actualmente vigentes para el presente proceso regulatorio, se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y/o SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT y literal a) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT. Posterior a este proceso, aplicará la Norma aprobada mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT y el literal b) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT, con fecha 02 de marzo de 2020, mediante Resolución N° 023-2020-OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT; Que, con fecha 05 de marzo de 2020, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT y literal c) del numeral 6.3.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas (Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM), se estableció la suspensión del cómputo de los plazos en los procesos seguidos ante la Autoridad, hasta el 10 de junio de 2020. A partir del 11 de junio de 2020, se reanudó el cómputo de los plazos, por lo que correspondía continuar con la etapa de recepción de comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Luego de recibidos los comentarios y sugerencias, estos fueron analizados en los informes de sustento de la presente resolución, y, de resultar pertinente, fueron aceptados; Que, asimismo, las tarifas aplicables hasta el inicio de vigencia de las nuevas contenidas en la presente decisión, serán las aprobadas con Resolución N° 061-2017-OS/CD, modi fi cadas por Resolución N° 063 y 118-2019- OS/CD y sus actualizaciones; en concordancia con lo previsto en los artículos 54 y 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM por los cuales se mantiene en vigencia las tarifas, en caso no se fi jen aquellas para el periodo siguiente; debido a las medidas de emergencia dictadas, en particular, aquella relacionada a la suspensión de los plazos en los procedimientos, antes señalada; Que, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo, a la que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT, y el literal d) del numeral 6.3.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN CONTRATOS SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM; Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT que sustituirán a los consignados en los Anexos 6 y 7 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y su modi fi catoria; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 0216-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, el inicio de vigencia de estas tarifas debe coincidir con la vigencia de las nuevas tarifas en barra y nuevo pliego aplicable desde el 04 de julio de 2020, lo que determinará que su aplicación tendrá una vigencia menor de un año, pues culminará el 30 de abril de 2021; así, las recaudaciones debido a las diferentes resoluciones aplicables entre mayo 2020 y abril 2021, de ser el caso, serán liquidadas en el periodo siguiente; Que, se han expedido los Informes N° 0216-2020- GRT y N° 0217-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car, a partir del 04 de julio de 2020, los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas