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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano los archivos públicos a nivel nacional; es por ello que en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional dictados por el Gobierno Nacional por el brote del COVID-19, se busca salvaguardar el interés público referido a la salubridad, así como la seguridad y salud de los servidores y usuarios de los archivos en las entidades públicas; por lo que resulta necesario aprobar la Directiva sin la prepublicación en mérito de la excepción del numeral 3.2 del artículo 14 del acotado Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en el marco de las restricciones presupuestales existentes, a través del Memorándum Nº 112-2020-AGN/SG-OPP, de fecha 11 de junio de 2020, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto considera viable la aprobación del proyecto de Directiva denominado “Directiva que aprueba Lineamientos de Prevención, Seguridad y Actuación en cumplimiento de las Normas del Sistema Nacional de Archivos”; Que, mediante Informe Nº 130-2020-AGN/SG-OAJ del 26 de junio de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de Directiva denominado “Directiva que aprueba Lineamientos de Prevención, Seguridad y Actuación en cumplimiento de las Normas del Sistema Nacional de Archivos” por encontrarse dentro del marco normativo vigente; Con los visados de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 25323 Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS que aprueba el Reglamento de la citada Ley Nº 25323, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y su prórroga, y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-AGN/ DDPA denominada “Directiva que aprueba Lineamientos de Prevención, Seguridad y Actuación en cumplimiento de las Normas del Sistema Nacional Archivos”, la misma que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al Área de Trámite Documentario y Archivo que noti fi que la presente Resolución Jefatural a los interesados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO Jefe Institucional 1869366-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 074-2020-OS/CD Lima, 30 de junio de 2020 VISTO: El Memorándum N° GSE-226-2020, de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual solicita modi fi car el cronograma establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD para la reinscripción de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2020- PCM, se dictaron, entre otros, medidas para optimizar el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como de aquellos procesos vinculados con su supervisión, fi scalización y sanción; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM estableció que Osinergmin debía dar inicio al proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 11 de marzo de 2020, se aprobó el “Procedimiento de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”; asimismo, en su artículo 2° aprobó el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, que en Anexo 2 forma parte integrante de dicha resolución; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado posteriormente mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020; asimismo, se dispone el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se restringe la circulación de las personas por las vías de uso público únicamente para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, posteriormente modi fi cado por Resoluciones Ministeriales N° 265-2020/ MINSA y N° 283-2020/MINSA, cuya fi nalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Que, el “Procedimiento de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que realizan actividades de transporte y distribución de GLP por intermedio de Camiones Tanque y Camiones Cisterna, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD, establece las disposiciones para la presentación y atención de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de camiones tanque y camiones cisternas utilizados en las actividades de transporte y distribución de GLP, los cuales representan un total de 2 053 agentes; Que, la supervisión de los agentes señalados precedentemente, a nivel nacional, requiere la contratación de empresas supervisoras que realicen las acciones de veri fi cación del cumplimiento de obligaciones normativas, para lo cual resulta necesario llevar a cabo procesos de contratación;