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56 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, en los siguientes términos: “X. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y TRÁMITES EN LOS ESPACIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO 10.1 Consideraciones generales (…) e) (…)Asimismo, se encuentra prohibido el ingreso de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años a los espacios de atención al público”. “10.8 De la derivación de la documentación ingresada a) Luego de recibir los documentos, la OACGD procede a veri fi carlos y, de cumplir con lo dispuesto en el literal a) del numeral 9.5 del presente Protocolo, los registra en el STD y los deriva, tanto en el sistema como físicamente, a la unidad de organización correspondiente. b) Las unidades de organización deben asegurar la permanencia de personal en sus o fi cinas durante el horario de atención de los espacios de atención al público para la recepción de los documentos que ingresen físicamente al MTC. c) La tramitación interna de los escritos presentados por los ciudadanos se rige por lo dispuesto en el numeral 13.3 del presente Protocolo”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Notifi car copia de la presente Resolución Secretarial a las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR Secretaria GeneralMinisterio de Transportes y Comunicaciones 1869406-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el módulo informático denominado “Prevención de Conflictos” y la Directiva General N° 04 -2020-VIVIENDA-DM, denominada “Disposiciones para el uso y administración del módulo informático “Prevención de Conflictos” integrante del Sistema de Seguimiento de Proyectos, para el registro, evaluación y seguimiento de los casos de conflictividad social en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2020-VIVIENDA Lima, 1 de julio de 2020VISTOS, el Informe N° 020-2020-VIVIENDA-SG/ ODGS, de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social–ODGS; el Informe N° 014-2020/VIVIENDA-OGEI, de la O fi cina General de Estadística e Informática–OGEI; el Memorando N° 715-2020-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto–OGPP, el Informe N° 091-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. De acuerdo proceso de modernización de la gestión del Estado, este tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; de fi niendo en el artículo 23 a los “datos” como la representación dimensionada y descifrable de hechos, información o concepto, expresada en cualquier forma apropiada para su procesamiento, almacenamiento, comunicación e interpretación, y precisando que las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante; Que, el inciso 1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el referido Sistema tiene entre otras fi nalidades, la de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y sociedad en su conjunto, fortalecer el uso de las tecnologías digitales, las redes, los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA se aprueba del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS; estableciéndose en los literales a) y d) del artículo 23, que la O fi cina de Diálogo y Gestión Social, tiene por función, el elaborar, proponer y actualizar las directivas, procedimientos u otros instrumentos en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento; y, desarrollar estrategias y mecanismos de coordinación y articulación con las organizaciones de base y sociedad civil que faciliten las intervenciones del sector, respectivamente; Que, la Oficina de Diálogo y Gestión Social mediante el documento de Vistos, sustenta la aprobación del módulo informático denominado “Prevención de Conflictos”, su Manual de Usuario, y la Directiva General denominada “Disposiciones para el uso y administración del módulo informático “Prevención de Conflictos” integrante del Sistema de Seguimiento de Proyectos, para el registro, evaluación y seguimiento de los casos de conflictividad social en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;