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59 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / Que, las actividades preparatorias relativas a contrataciones de empresas supervisoras deben considerar, en lo que corresponda, los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 aprobados por la autoridad competente, en tal sentido, se requiere retrotraer las actuaciones en curso y adecuar los documentos de la contratación; Que, en ese orden de ideas, y considerando adicionalmente que se encuentran vigentes restricciones al libre tránsito que pueden di fi cultar la supervisión de los camiones tanque y camiones cisterna a nivel nacional, resulta necesario modi fi car el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo modi fi car los plazos establecidos para la realización de las acciones de supervisión requeridas que permitan llevar a cabo el proceso de reinscripción previsto en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, lo cual se encuentra vinculado estrictamente al ejercicio de las facultades de supervisión de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria; Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Supervisión de Energía, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2020; SE RESUELVE:Artículo 1°. – Modi fi cación del Cronograma Modi fi car el “Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos”, contenido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2020-OS/CD, en los siguientes términos: Cronograma para la presentación de solicitudes de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos Artículo 2°. – Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3°. - Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1869359-1 Aprueban medida excepcional y transitoria para presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin durante el periodo de Emergencia Sanitaria Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 075-2020-OS/CD Lima, 30 de junio de 2020VISTO:El Memorándum N° GSE-235-2020, remitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de una medida excepcional y transitoria para la presentación de requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin durante el periodo de emergencia sanitaria nacional. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332–Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual venció el 09 de junio de 2020. Posteriormente, mediante