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80 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ ESTIQUE-PAMPA 0.00 787.50 TARUCACHI 0.00 2,245.38 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 2,250.00 ZORRITOS 0.00 2,925.00 TUMBES/TUMBES CORRALES 0.00 1,012.50 LA CRUZ 0.00 4,612.50 TUMBES/TUMBES SAN JACINTO 0.00 900.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.00 900.00 CAMPOVERDE 0.00 562.50 YARINACOCHA 0.00 337.50 UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA 0.00 3,211.24 NESHUYA 0.00 1,687.50 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES1,204,966.39 3,815,512.50 Nº Distritos 936 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ U.S. $ AMAZONAS 0.00 6.25 ANCASH 2,429.22 594.68 AREQUIPA 0.00 412.94AYACUCHO 659.37 285.87 CAJAMARCA 0.00 50.00 CUSCO 1,037.18 900.46HUANCAVELICA 0.00 43.75 HUANUCO 0.00 50.00 ICA 0.00 254.99JUNIN 277.55 527.92 LA LIBERTAD 0.00 342.58 LIMA 0.00 710.00LORETO 0.00 50.00 MADRE DE DIOS 3,319.98 1,749.13 PIURA 0.00 122.67PUNO 0.00 985.81 SAN MARTIN 0.00 118.75 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 7,723.30 7,205.80 Nº Gobiernos Regionales 17 1869286-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena sobre la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para determinar responsabilidad administrativa y sancionar por infracciones cometidas en el marco de las contrataciones efectuadas por los organismos del Sistema Electoral, autorizadas para exonerarse de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado ACUERDO DE SALA PLENA N° 006-2020/TCE Tribunal de Contrataciones del Estado En la Sesión N° 06-2020/TCE de fecha 5 de junio de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por mayoría, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA N° 006-2020/TCE ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SANCIONAR POR INFRACCIONES COMETIDAS EN EL MARCO DE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS POR LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA ELECTORAL, A QUIENES SE AUTORIZA EXONERARSE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. I. ANTECEDENTES En la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, se estableció que quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11° de la presente Ley, así como de las disposiciones contendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, las contrataciones y adquisiciones que tengan por objeto el desarrollo de las elecciones generales a llevarse a cabo durante el año fi scal 2006, siempre que sean realizadas por los organismos conformantes del sistema electoral, incluso indirectamente mediante convenios de administración de recursos suscritos o por suscribirse. Asimismo, exceptúese al Jurado Nacional de Elecciones de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8° de la presente Ley, con la exclusión de la prohibición de contratos a los miembros de los Jurados Especiales Electorales. Mediante la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autorizó a los Órganos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a efectos de realizar las contrataciones de servicios necesarias a través de locaciones de servicios. Asimismo, para las contrataciones de bienes y servicios que no superen los S/. 430,000.00, puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en tanto que para las contrataciones que superen dicho monto, se aplica lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. Así también, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, autorizó a los organismos del Sistema Electoral a