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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano El “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), en su Capítulo IV, establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la Escuela de Posgrado acreditó a nivel institucional. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 1; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. El 30 de septiembre de 2019, la Escuela de Posgrado presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente al grado académico de maestro, denominado Maestría en Administración de Negocios – MBA, en la modalidad presencial, a impartirse en el local SL01 2. Revisada la documentación remitida por la Escuela de Posgrado, el 13 de enero de 2020, mediante O fi cio N° 0028-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó las observaciones a la SMLI, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En mérito a ello, el 21 de enero de 2020, mediante O fi cio N° 001-2020/ EPG GERENS-SG, la Escuela de Posgrado solicitó la ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas, la misma que fue otorgada mediante O fi cio N° 0055-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero de 2020, por un plazo de diez (10) días adicionales al otorgado. El 10 de febrero de 2020, mediante O fi cio N° 004- 2020/EPG GERENS-SG, la Escuela de Posgrado remitió información y documentación con el objetivo de subsanar las observaciones. El 23 de marzo de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe antes referido, la Escuela de Posgrado justi fi có la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de maestro, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral y el contexto internacional. Asimismo, la Escuela de Posgrado presentó la cuanti fi cación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de Lima para el nuevo programa de maestría, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados del programa propuesto. Respecto al plan de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que el programa propuesto se brindará en la modalidad presencial, y que cumple con el contenido mínimo de créditos exigidos por la Ley Universitaria: cuarenta y ocho (48) créditos académicos. Asimismo, la Escuela de Posgrado cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en su local SL01. La Escuela de Posgrado contó con doce (12) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales siete (7) son considerados para la enseñanza del nuevo programa de estudios. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Escuela de Posgrado cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 50 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, que la Escuela de Posgrado cuenta con dos (2) docentes registrados en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. Por otro lado, la Escuela de Posgrado cuenta con cinco (5) proyectos de investigación en ejecución y fi nanciados con fondos propios, de los cuales, cuatro (4) están vinculados al nuevo programa de estudios. Además, cabe resaltar que el porcentaje que representa la ejecución presupuestal de la Dirección de Investigación de la Escuela de Posgrado en relación con el presupuesto institucional de investigación se ha incrementado de 2,61 % en el año 2017 a 4,96 % para el año 2019. Con relación a la sostenibilidad fi nanciera, el programa de estudios presentado por la Escuela de Posgrado como nueva oferta académica es sostenible fi nancieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. La Escuela de Posgrado cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado al programa de estudios propuesto, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Escuela de Posgrado no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, 1 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución N° 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 2 Ubicado en Avenida Primavera N° 1050, segundo y tercer piso, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.