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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano receptora puede establecer los siguientes mecanismos para veri fi car que el egresado de una universidad o programa académico con licencia denegada ha alcanzado las competencias y aprendizajes esperados por el programa respecto del cual solicita la obtención del grado académico de bachiller: a) Convalidación de estudios b) Exámenes de su fi ciencia c) Elaboración y sustentación de proyectos que den cuenta de las competencias o aprendizajes exigidos. La Universidad puede establecer uno o más de los mecanismos anteriormente planteados, entre otros que pudiera establecer con sujeción a la propia Ley Universitaria, su Estatuto y normativa interna. 3.2. En caso la universidad receptora veri fi que que el egresado no posee las competencias o aprendizajes requeridos para la obtención del grado, puede requerir el desarrollo de actividades académicas complementarias, tales como cumplir y aprobar actividades curriculares o extracurriculares adicionales, las que podrán ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o módulos generales o especí fi cos sobre determinadas materias establecidas para estos efectos. Artículo 4.- Elaboración, evaluación y aprobación del trabajo de investigación La Universidad licenciada receptora puede establecer las siguientes posibilidades para la elaboración, evaluación y aprobación del trabajo de investigación: 4.1. Si el egresado elaboró un trabajo de investigación en la universidad de origen, la universidad licenciada receptora puede evaluarlo, de acuerdo con los parámetros establecidos en su normativa interna y, de ser el caso, requerir que se efectúen correcciones o mejoras. En este supuesto, la universidad licenciada receptora brinda asesoramiento para la mejora del trabajo de investigación, así como mecanismos para efectuar los ajustes y mejoras requeridos y, cuando corresponda su sustentación, de acuerdo con los requisitos de su normativa interna. 4.2. En caso el egresado no cuente con un trabajo de investigación, la universidad licenciada receptora brinda asesoramiento para su desarrollo, así como mecanismos para su elaboración y, cuando corresponda su sustentación, de acuerdo con los requisitos de su normativa interna. Artículo 5.- Conocimiento del idioma extranjero o lengua nativa 5.1. La universidad licenciada receptora puede establecer las siguientes opciones para acreditar el conocimiento del idioma extranjero o lengua nativa: a) Presentación de constancias de estudios realizados en la universidad de origen u en otras instituciones educativas. b) Mecanismos para veri fi car que el egresado alcanzó el nivel del idioma requerido para la obtención del grado de bachiller, tales como la realización de exámenes de sufi ciencia en un idioma extranjero o lengua nativa. 5.2 En caso de veri fi car que el egresado no acredita conocimiento del idioma extranjero, podrá requerirle las acreditaciones necesarias en los programas de idiomas de la universidad licenciada receptora, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por dicho programa. Capítulo III Obtención del título profesional Artículo 6.- Requisitos para la obtención del título profesional: El graduado de una universidad o programa académico con licencia denegada puede obtener el título profesional en una universidad licenciada, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria y la normativa interna de la universidad licenciada receptora. Estos son: a) Acreditar que posee el grado de bachiller otorgado por la universidad de origen. b) Aprobar una tesis 2 o trabajo de su fi ciencia profesional3, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Universitaria y de la universidad licenciada receptora. Artículo 7.- Elaboración, evaluación y aprobación de la tesis o trabajo de su fi ciencia profesional La Universidad licenciada receptora puede establecer las siguientes posibilidades para la elaboración, evaluación y aprobación de la tesis o trabajo de su fi ciencia profesional: 7.1. Si el graduado elaboró un proyecto de tesis o de trabajo de su fi ciencia profesional en la universidad de origen, la universidad licenciada receptora puede evaluarlo, de acuerdo con los parámetros establecidos en su normativa interna y, de ser el caso, requerir que se efectúen correcciones o mejoras. En este supuesto, la universidad licenciada receptora brinda asesoramiento para la mejora de la tesis o trabajo de su fi ciencia profesional, así como mecanismos para efectuar los ajustes y mejoras requeridos y, su sustentación, de acuerdo con los requisitos de su normativa interna. 7.2. En caso el graduado no cuente con un proyecto de tesis o de trabajo de su fi ciencia profesional, la universidad licenciada receptora brinda asesoramiento para su desarrollo, así como mecanismos para su elaboración y sustentación, de acuerdo con los requisitos de su normativa interna. Capítulo IV Mecanismos para veri fi car competencias y aprendizajes. Artículo 8.- La convalidación de estudios. La universidad receptora puede establecer este mecanismo, con el propósito de convalidar cursos o 2 El anexo N°01 de la Resolución del Consejo Directivo N°174-2019- SUNEDU/CD, que modi fi ca la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, así como toda mención a la misma, por el de “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI”, señala lo siguiente: “ 14. Tesis para título profesional: Es un trabajo de investigación que busca medir competencias profesionales en torno a un área académica o disciplina determina, en el que se identi fi ca un problema de conocimiento y/o de exigencia para la vida profesional. Aborda dicho problema con argumentación lógica, sustento razonable y aplicando una metodología propia de la disciplina. Los resultados obtenidos se presentan de forma sistemática, lógica y objetiva. En este documento, el autor confronta su posición con la literatura existente acerca del tema, ya que es un análisis y diálogo crítico con la información obtenida. Será defendida ante un jurado de profesores de reconocida experiencia profesional y preferentemente con posgrado. Este ejercicio intelectual puede entenderse como lo que, en la experiencia y la literatura internacional, se denomina tesina y no es necesariamente individual. En el marco de la autonomía académica de la universidad, puede considerar que esta tesis se realice en el formato de un artículo de investigación publicable en revista de prestigio.” 3 El anexo N°01 de la Resolución del Consejo Directivo N°174-2019-SUNEDU/CD, que modi fi ca la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, así como toda mención a la misma, por el de “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI”, señala lo siguiente: “ 20. Trabajo de su fi ciencia profesional para título profesional: Este trabajo pretende demostrar la capacidad teórica y práctica, así como la re fl exión crítica sobre las competencias profesionales obtenidas en la formación y en especial en el mundo laboral. Con un trabajo de este tipo, se busca certi fi car el ejercicio profesional. Por ello mismo, se sugiere no usarlo como una modalidad posible de ser aplicada para quienes apenas terminan su formación, sino después de un período razonable de experiencia laboral. Requiere de una evaluación y aprobación, pero no necesariamente supone sustentación pública; sin embargo, en el marco de la autonomía académica, la universidad podría establecerlo como requisito.”