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97 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 013-2020. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Postgrado Gerens S.A. y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudio conducente al grado académico de maestro a impartirse en su Sede ubicada en Avenida Primavera N° 1050, segundo y tercer piso, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (SL01); sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 0045 -2018-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle: TABLA N° 1. Programa nuevo de Maestría N° Denominación del programa Grado académico que otorgaCódigo de local 1Maestría en Administración de Negocios – MBAMaestro en Administración de EmpresasSL01 Segundo.- REQUERIR a la Escuela de Postgrado Gerens S.A.: 1. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-II, un informe que contenga las acciones propuestas y los resultados esperados respecto: i) al incremento de la cantidad de docentes ordinarios, ii) disponibilidad de horas no lectivas de los docentes ordinarios que asegure la mejora de su desempeño, iii) el fortalecimiento de sus procedimientos de evaluación docente con énfasis en los productos académicos de investigación; y, iv) las acciones a tomar para incrementar la internacionalización de sus docentes. Asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II. 2. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, evidencias del incremento de docentes Renacyt con fi liación principal de la Escuela de Posgrado, así como el incremento de publicaciones en revistas cientí fi cas indexadas. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2020 a la Escuela de Postgrado Gerens S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 005-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1869392-3Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y reconocen la creación de cinco programas de estudio de segunda especialidad profesional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 064-2020-SUNEDU/CD Lima, 1 de julio de 2020 VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 53238-2019-SUNEDU-TD del 17 de diciembre de 2019, presentada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de junio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) ubicada en la Avenida Canto Bello 431, Urb. Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocen cinco (5) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1, adjunto a la Resolución de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 149-2019-SUNEDU/CD del 25 de noviembre de 2019, publicada el 27 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó la solicitud de modificación de licencia de la Universidad por la cual, entre otros aspectos, se reconoció la creación de dos (2) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional y aceptó el desistimiento de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro y cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia