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81 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de la locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2012. Mediante la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y modi fi catorias, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2013. En términos similares, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modi fi catorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2014. De igual modo, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modi fi catorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2015. Mediante la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modi fi catorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2016. Asimismo, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autorizó a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modi fi catorias, que regulan el régimen especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesarios a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2017. En atención a dichas disposiciones complementarias, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 1, han efectuado contrataciones con la fi nalidad de contratar la prestación de servicios, sin aplicar para ello las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, independientemente del instrumento normativo vigente en cada ocasión (Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento y modi fi catorias; o la Ley N° 30225, su Reglamento y modi fi catorias). En su lugar, los mencionados organismos concretaron dichas contrataciones a través de contratos de locación de servicios regulados por el Código Civil. Ahora bien, el Tribunal ha recibido denuncias presentadas contra proveedores que, en el marco de dichas contrataciones exoneradas, habrían incurrido en conductas tipi fi cadas en la Ley de Contrataciones del Estado como infracciones. En ese contexto, ha surgido entre los Vocales que integran el tribunal administrativo, dos posiciones con respecto a si el Tribunal es competente o no para sancionar las infracciones cometidas en el marco de contrataciones exoneradas de la Ley de Contrataciones del Estado, realizadas por los organismos del Sistema Electoral con el objeto de contratar servicios para los diferentes procesos electorales llevados a cabo durante los últimos años. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, y atención a la posición mayoritaria de los Vocales del Tribunal, corresponde emitir el presente Acuerdo de Sala Plena con la fi nalidad de mantener la coherencia de las decisiones emitidas por las distintas Salas en casos análogos relacionados con la competencia del Tribunal para sancionar infracciones cometidas en el marco de las contrataciones exoneradas de la Ley de Contrataciones del Estado, realizadas por los organismos del Sistema Electoral. II. ANÁLISISSegún lo expuesto en los antecedentes, durante los años 2011 al 2017, las leyes que aprobaron el presupuesto del sector público facultaron a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a efectos de realizar la contratación de servicios necesarios a través de locación de servicios sino, empleando la fi gura contractual de la locación de servicios regulada en el Código Civil; ello, en tanto las contrataciones tuvieran relación con la prestación de servicios para los procesos electorales llevados a cabo en los mencionados años. En esa línea, es importante resaltar que cada una de las disposiciones complementarias antes aludidas, dan cuenta de una autorización para la exoneración del procedimiento de contratación, de manera que la Entidad (Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales o Registro Nacional de Identi fi cación y estado Civil) contrate la adquisición de bienes o prestación de servicios sin llevar a cabo los procedimientos de selección que correspondieran, esto es omitiendo la etapa de selección, que sí forma parte del procedimiento previsto en el régimen general de la contratación pública. Sin embargo, estas disposiciones no eximen de la aplicación del régimen de impedimentos ni del sancionatorio previstos en la Ley y su Reglamento. En cambio, en la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, se exceptuó a dichos organismos de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. Al respecto, cabe diferenciar entre: 1) los supuestos de inaplicación de la norma (regímenes especiales), es decir, aquellas contrataciones en las que no se aplica íntegramente las normas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; 2) los supuestos de exoneración, estos, aquellas contrataciones en las que solo se les eximen de llevar a cabo procedimientos de competencia, pero si están sujetos al régimen de contrataciones del Estado. 1 Conforme al artículo 1 de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, el Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.