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91 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Las medidas de prevención y control adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, ocasionaron que las universidades no puedan desarrollar sus actividades en condiciones normales, por lo que algunas de ellas optaron por la paralización y consecuente reprogramación de sus actividades académicas y administrativas, entre ellas, los procesos conducentes al otorgamiento de grados y títulos. Por lo cual resultó necesario adoptar medidas para salvaguardar el derecho de los estudiantes y egresados de universidades y programas con licencia denegada. Bajo este marco, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, se precisó que lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley Universitaria, respecto a que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller, no es aplicable a los bachilleres de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, que no hayan obtenido su título profesional. Asimismo, se indicó que los egresados de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, podrán obtener el grado académico en otra universidad o escuela de posgrado, de acuerdo con los requisitos que establezca cada institución y a las disposiciones que apruebe la Sunedu. En ese sentido, el Consejo Directivo de la Sunedu tiene facultades para dictar disposiciones para la obtención del grado y/o título por egresados y bachilleres de universidades o programas con licencia denegada. Los artículos 42, 44 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF), establecen que la Dirección de Licenciamiento, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, pueden formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe Técnico N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de junio del 2020, presentaron una propuesta normativa conjunta, que tiene por objeto establecer orientaciones para la obtención del grado y/o título por egresados y bachilleres de universidades o programas con licencia denegada. De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 299-2020-SUNEDU-03-06 del 23 de junio del 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 025-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de las Orientaciones para la obtención del grado y/o título por egresados y bachilleres de universidades o programas con licencia denegada Apruébense las “Orientaciones para la obtención del grado y/o título por egresados y bachilleres de universidades o programas con licencia denegada”, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución y de las “Orientaciones para la obtención del grado y/o título por egresados y bachilleres de universidades o programas con licencia denegada” en el diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y de las “Orientaciones para la obtención del grado y/o título por egresados y bachilleres de universidades o programas con licencia denegada” en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu ANEXO 1 ORIENTACIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO Y/O TÍTULO POR EGRESADOS Y BACHILLERES DE UNIVERSIDADES O PROGRAMAS CON LICENCIA DENEGADA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las presentes orientaciones para la obtención del título por bachilleres de universidades con licencia denegada o del grado por egresados de universidades o programas con licencia denegada, tienen una naturaleza orientativa. Las Universidades licenciadas receptoras pueden establecer otros mecanismos en el marco de su autonomía universitaria, acorde a la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa, así como a los reglamentos emitidos por la Sunedu, sus propios Estatutos y reglamentos internos. Capítulo II Obtención del grado de bachiller Artículo 2.- Requisitos para la obtención del grado de bachiller . El egresado de una universidad o programa académico con licencia denegada puede obtener el grado académico de bachiller en una universidad licenciada, una vez admitido por la misma, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria y la normativa interna de la universidad licenciada receptora. Estos son, entre otros que pueda establecer la universidad: a) Acreditar haber aprobado los estudios de pregrado. b) Acreditar haber elaborado y aprobado un trabajo de investigación 1. c) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o lengua nativa. Artículo 3.- Mecanismos para veri fi car competencias y aprendizajes. 3.1. A efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, la universidad 1 El anexo N°01 de la Resolución del Consejo Directivo N°174-2019- SUNEDU/CD, que modi fi ca la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, así como toda mención a la misma, por el de “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI”, señala lo siguiente: “18. Trabajo de investigación para grado de bachiller: Es un trabajo de índole académica, a través del cual, el graduando debe demostrar que domina, de manera general, los aspectos centrales desarrollados en el currículo. Supone un planteamiento acotado del tema a analizar. Las actividades para su desarrollo incluyen la exposición de manera congruente de las ideas, la argumentación mediante una estructura lógica y planteamiento de interrogantes y re fl exiones. No es requisito que se demuestre un conocimiento absolutamente nuevo o innovador en la disciplina. Puede incluir uno o varios componentes que serían profundizados en la posterior tesis para optar el título de licenciado. No requiere de sustentación; sin embargo, en el marco de la autonomía académica de la universidad, podría establecerse como exigencia la defensa pública, así como que adquiere el formato de artículo de investigación publicable en revista de prestigio disciplinar”