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88 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano 535°-I, 535°-J, 535°-K, 535°-L, 535°-M, 535°-N, 535°-O, 535°-P, 535°-Q, 535°-R, 535°-S, 535°-T, 535°-U, 535°-V, 535°-W, 535°-X, 535°-Y, 535°-Z, 535°-AA, 535°-AB, 535°-AC, 535°-AD, 535°-AE, 535°-AF, 535°-AG, 535°-AH, 535°-AI, 535°-AJ, 535°-AK, 535°-AL, 535°-AM, 535°-AN, 535°-AO, 535°-AP, 535°-AQ, 535°-AR, 535°-AS, 535°-AT, 535°-AU, 535°-AV, 535°-AW, 535°-AX, 536°, 537°, 540°, 541°, 542°, 543°, 544°, 545°, 546°, 547°, 548°, 549°, 550°, 551°, 552°, 553°, 554°, 555°, 556°, 557°, 558º, 559°, 560°, 561°, 562°, 563°, 564°, 565°, 566°, 567°, 568°, 569°, 569°-A, 569°-B, 570°, 571°, 574°, 575°, 576°, 577°, 578°, 579°, 580°, 581°, 582°, 583°, 584°, 585°, 586°, 587°, 588°, 589°, 592°, 593°, 594°, 595°, 596°, 597°, 598°, 599°, 600°, 601°, 602°, 603°, 604°, 605°, 606°, 607°, 608°, 609°, 610°, 611°, 612°, 613°, 614°, 615°, 616°, 617°, 618°, 619°, 620°, 621°, 622°, 623°, 624°, 625°, 626°, 627°, 628°, 629°, 630°, 631°, 636°, 637°, 638°, 639°, 640° y 641°. Asimismo, déjese sin efecto transitoriamente el Anexo B del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1869230-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual - SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC” y la “Directiva que regula la notificación electrónica en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2020-SUCAMEC Lima, 1 de julio de 2020VISTOS:El Informe N° 00020-2020-SUCAMEC- OGTIC emitido por la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Técnico N° 00082-2020-SUCAMEC-OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 00327-2020-SUCAMEC-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que: “La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado”; asimismo, señala que la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25° del TUO de la LPAG; Que, sobre el particular, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, incorpora un último párrafo al artículo 20° del TUO de la LPAG en los siguientes términos: “El consentimiento expreso a que se re fi ere el quinto párrafo del numeral 20.4 de la presente Ley puede ser otorgado por vía electrónica”; Que, el numeral 30.1 del artículo 30° del TUO de la LPAG señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente escrito electrónico. Asimismo, el numeral 30.3 del referido artículo menciona que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, sobre el particular, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales señala que: “La fi rma digital generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de la Firma Electrónica; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; Que, al respecto, cabe precisar que el numeral 3.2 de los referidos Lineamientos dispone que las entidades públicas deben evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simpli fi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, OGTIC) es el órgano de apoyo responsable de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando