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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / asignaturas que hayan sido aprobados por estudiantes o egresados en la universidad de origen, para determinar su avance curricular respecto al programa de la universidad receptora, sujetándose a los mecanismos de admisión establecidos por la universidad licenciada receptora. Respecto a la convalidación de estudios, la universidad norma: a) el procedimiento respectivo; b) los requisitos formales que deben cumplirse para la convalidación; c) los criterios de evaluación que se seguirán; d) los criterios de equivalencia de las notas obtenidas en el curso cuya convalidación se evalúa respecto al sistema de cali fi cación de la Universidad, así como de la aprobación del curso, a efectos de incorporarlo en el récord académico del alumno; y; e) los órganos, unidades o personal encargado de realizar la evaluación de la convalidación, tanto a nivel académico como administrativo, debiendo establecer recursos impugnativos en el marco de su normativa interna. Sigue los criterios de su normativa interna para validar la autenticidad, validez y veracidad de los documentos sustentatorios presentados por el estudiante respecto a las asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen. Artículo 9. Criterios para la convalidación de estudios. La universidad licenciada receptora puede determinar que la convalidación se efectúe bajo los siguientes mecanismos: 9.1. Evaluando la equivalencia de cursos de la estructura curricular, pudiendo: 9.1.1. Establecer la equivalencia teniendo en cuenta, de forma conjunta o disyuntiva: a) contenido (establecido en los sílabos o sumillas o planes de estudio); b) objetivos; c) competencias o aprendizajes logrados (estableciendo equivalencias en los criterios de evaluación y cali fi cación que dan cuenta de haberlos alcanzado); y, d) otros que considere pertinentes. 9.1.2. Establecer la equivalencia bajo criterios de similitud numérica, escala ordinal o juicio de expertos, ciñéndose a criterios objetivos y justi fi cados, que puedan ser veri fi cables, entre otros que permitan cumplir la fi nalidad de la evaluación de convalidación, pudiendo diseñar mecanismos conjuntos o sustitutorios entre éstos. 9.2. Evaluando la equivalencia del nivel de créditos de los cursos aprobados por el estudiante como electivos, si es que la malla del programa permite dicho tipo de cursos. 9.3. Celebrando acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos. Artículo 10. Créditos académicos en la convalidación de estudios. Se establece la equivalencia en créditos de los cursos a convalidar, usando el valor de un crédito como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica, o su equivalencia para otras modalidades. Artículo 11. Aprobación de los cursos convalidados e incorporación al registro académico del estudiante. La incorporación del curso convalidado en el récord académico del estudiante puede efectuarse mediante: 11.1. Reconocimiento de la nota obtenida en el curso en la universidad de origen. 11.2. Evaluación individual para determinar la aprobación y nota del estudiante en el curso. 11.3. Aplicación de una escala de equivalencias entre el criterio de aprobación de la universidad de origen con el criterio de aprobación de la universidad receptora, pudiendo establecer para ello equivalencias entre sistemas de evaluación con distinta escala literal o numérica (centesimal, vigesimal, decimal). Artículo 12.-Exámenes de su fi ciencia. La universidad licenciada receptora puede establecer exámenes de su fi ciencia como: 12.1. Un procedimiento académico excepcional, en el marco de una modalidad de admisión especial para el estudiante o egresado de la universidad denegada; y/o, 12.2. Un procedimiento académico orientado a evaluar competencias y aprendizajes respecto de un estudiante admitido de acuerdo con la normativa interna de la universidad. Los exámenes de su fi ciencia tienen como objeto acreditar que el egresado o estudiante de una universidad denegada alcanzó las competencias y aprendizajes requeridos para la obtención del grado de bachiller o para un determinado nivel del plan de estudios. En este último caso, el nivel de progresión académica, que toma como base la división por tramos del programa académico ofertado, se desarrolla en la normativa interna de la universidad. Para la realización de los exámenes de su fi ciencia, la universidad licenciada receptora establece: a) Los criterios de evaluación en un instrumento interno, con pautas de validez y fi abilidad que garanticen la calidad de la evaluación. b) Los aprendizajes, conocimientos y competencias esperados según las asignaturas que conforman cada tramo del programa académico licenciado. c) Los procedimientos e instrumentos para llevar a cabo la evaluación, así como protocolos para su implementación. d) Los órganos, unidades o personal encargado de realizarla, tanto a nivel académico como administrativo Artículo 13.- Elaboración y sustentación de proyectos que den cuenta de las competencias o aprendizajes exigidos. La universidad licenciada receptora puede establecer la elaboración y sustentación de proyectos que demuestren que el egresado alcanzó las competencias y aprendizajes requeridos por el plan de estudios de la universidad o para que el estudiante pueda situarse en un determinado nivel del plan de estudios o módulos de competencias. En este último caso, el nivel de progresión académica se desarrolla en la normativa interna de la universidad, a partir de un programa académico basado en módulos de competencias profesionales o diseñado para la formación de competencias a través de la articulación de cursos o asignaturas. Para la elaboración y, de ser el caso, la sustentación de proyectos que den cuenta de las competencias o aprendizajes requeridos por parte de los estudiantes o egresados, la universidad licenciada receptora establece: a) Los tipos de proyectos que permitirán evidenciar que se alcanzó las competencias y aprendizajes, de acuerdo con la naturaleza de éstos. b) El procedimiento y requisitos para la elaboración y sustentación de cada tipo de proyecto. c) Los criterios e instrumentos de evaluación que permitan evidenciar que se alcanzaron las competencias y aprendizajes requeridos con el proyecto elaborado. d) Los órganos, unidades o personal encargado de gestionar el procedimiento, tanto a nivel académico como administrativo. 1869392-1 Aprueban cambios de denominación de programas, grados académicos y títulos profesionales comunicados por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y rectifican error material consignado en el Anexo N° 1 de la Res. N° 056-2018-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2020-SUNEDU/CD Lima, 1 de julio de 2020