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94 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano VISTOS: El O fi cio N° 1101-2019-REDO/UNJBG del 12 de diciembre de 2019, con Registro de Trámite Documentario N° 052624-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia. El literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, establece como uno de los supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional, no obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo 1. 2. Sobre la recti fi cación del error material del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD El 12 de diciembre de 2019, la Universidad solicitó la recti fi cación del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, respecto de lo siguiente: DICE: DEBE DECIR: Códi- goDenomi- nación del ProgramaDenominación del grado académicoCódi- goDenomi- nación del ProgramaDenominación del grado académico P03Ingeniería MecánicaBachiller en Inge- nería MecánicaP03Ingeniería MecánicaBachiller en Ingeniería Mecánica El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso, se corrobora la existencia del error material señalado por la Universidad. En atención a ello, corresponde recti fi car los errores materiales incurridos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. 3. Sobre la solicitud del cambio de denominación El 12 de diciembre de 2019, la Universidad solicitó adicionalmente el cambio de denominación del grado académico y del título profesional que otorgan los programas de “Ingeniería de Minas”, “Ingeniería Geológica - Geotécnica” y “Artes”. La Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 15816-2019-UN/JBG del 23 de julio de 2019, que aprobó la denominación del grado académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería; la Resolución de Consejo Universitario N° 15580-2019-UN/JBG del 13 de marzo de 2019, que aprobó la denominación del título profesional de Ingeniero Geólogo - Geotécnico; la Resolución de Consejo Universitario N° 15610-2019-UN/JBG del 21 de marzo de 2019, que aprobó la denominación del título profesional de Licenciado en Artes Plásticas. Lo informado por la Universidad signi fi ca un cambio respecto de lo señalado en el Anexo N° 1 de Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2018, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle: DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 056-2018-SUNEDU/CDNUEVA DENOMINACIÓN Denominación del Pro- gramaIngeniería de Minas Ingeniería de Minas Grado Académico Bachiller Bachiller Denominación del grado académicoBachiller Ciencias con mención en Ingeniería de MinasBachiller en Ciencias con mención en Minería Denominación del título profesionalIngeniero de Minas Ingeniero de Minas Denominación del Pro- gramaIngeniería Geológica - Geo- técnicaIngeniería Geológica - Geotécnica Grado Académico Bachiller Bachiller Denominación del grado académicoBachiller en Ingeniería GeológicaBachiller en Ingeniería Geológica Denominación del título profesionalIngeniero Geológico - Geo- técnicoIngeniero Geólogo - Geotécnico Denominación del Pro- gramaArtes Artes Grado Académico Bachiller Bachiller Denominación del grado académicoBachiller en Artes Plásticas Bachiller en Artes Plásticas Denominación del título profesionalArtista Profesional en Artes PlásticasLicenciado en Artes Plásticas Mediante Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la recti fi cación del error material en virtud de lo establecido en el artículo 212 del TUO de la LPAG y los cambios de denominación de los grados académicos de bachiller y título profesional en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del 1 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD Artículo 31 .- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes.