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30 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento41. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como el derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Cese 42. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la Sesión N° 010-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Cientí fi ca del Perú, en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Cientí fi ca del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 43, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N° 027-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2020, los cuales forman parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 778-92-ANR del 30 de noviembre de 1992 y N° 1522-2003-ANR del 1 de julio de 2003, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR. Tercero.- DISPONER que la Universidad Cientí fi ca del Perú, sus autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos que brinda u oferta, conforme se detalla en el Anexo 1, Tabla 3 y Tabla 4 del Informe Complementario N° 027-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2020; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identi fi cados en la referida tabla. Cuarto.- DISPONER que la Universidad Cientí fi ca del Perú, sus autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la noti fi cación de la presente resolución, suspendan de fi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la noti fi cación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veintiocho (28) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 4, 5, 6, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 47, 48, 49, 50 y 54 cuyo cumplimiento fue veri fi cado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N° 027-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2020, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre 2020-I, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese de fi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de 41 Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUENDU-CD) Artículo 12.- Evaluación del Plan de Adecuación (…) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. (…) 42 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. (…) 43 Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con tres (3) locales ubicados en Av. Abelardo Quiñones K.M 2.5, distrito San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (SL01); Jr. Martínez de Compagnon N° 933, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (F01L01) y, Jr. Leoncio Prado N° 1070, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (F01L02).