Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA PROTOCOLOS SANITARIOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, PARA LA REANUDACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS URBANO E INTERURBANO Y DEL SERVICIO ESPECIAL DE TAXI EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Y APRUEBA ASIMISMO EL CUADRO DE INFRACCIONES Artículo 1º.- APROBAR el “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS, URBANO E INTERURBANO, DEL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO” que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- APROBAR el “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID - 19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TAXI EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO”, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, considerando la fe de erratas según Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC. Artículo 3º.- APROBAR el cuadro de infracciones que incluye tanto al transporte regular de personas urbano e interurbano, como el servicio especial de taxi en el ámbito de la provincia Mariscal Nieto. En dicho cuadro se establece la infracción, la sanción, el responsable, así como la medida preventiva correspondiente, los mismos que se impondrán conforme a las respectivas actas de control según sea el tipo de servicio por la Autoridad Municipal. Artículo 4º.- La reanudación del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial urbano e interurbano será en dos etapas: a) En la primera etapa se permitirá la oferta de transporte del 50% de la fl ota, siempre y cuando el operador, cumpla con los Protocolos Sanitarios según Resolución Ministerial Nº0301-2020-MTC. Así como la correspondiente presentación de solicitud para la reanudación del servicio. Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo y declaraciones juradas lo cual se aplicará a lo dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01 y las modi fi caciones que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Siendo el plazo máximo para el cumplimiento y presentación de documentos acorde al mismo 10 días calendarios. b) En la segunda Etapa se veri fi cará y evaluará conjuntamente con la autoridad sanitaria que corresponda, la fecha en que se permitirá la reanudación de la oferta de servicio del otro 50% de la fl ota vehicular, su incorporación se autorizar mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- La reanudación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi será en tres etapas: a) En la primera se permitirá la oferta de transporte, del 30% de la fl ota, siempre y cuando cumpla con los Protocolos Sanitarios según Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC. Así como la correspondiente presentación de solicitud para la reanudación del servicio, Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo y declaraciones juradas lo cual se aplicará a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01 y las modi fi caciones que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Siendo el plazo máximo para el cumplimiento de presentación de documentos acorde al mismo 10 días calendarios. b) En la segunda Etapa se veri fi cará y evaluará conjuntamente con la autoridad sanitaria que corresponda, la fecha en que se permitirá el otro 30% de la fl ota, su incorporación se autorizará mediante Decreto de Alcaldía. c) En la tercera etapa se veri fi cará y evaluará con la autoridad sanitaria que, corresponda, la fecha en que se permitirá el otro 40% de la fl ota, su incorporación se autorizará mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- La Municipalidad coordinará la toma de pruebas serológicas a fi n de promover la reanudación del transporte en la provincia y, garantizar en una primera etapa la salud de los transportistas en ambos servicios en la que se dará prioridad a las personas de alto riesgo según Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA y sus modi fi catorias. Su implementación y distribución se realizará mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, y demás Gerencias,Sub Gerencias, O fi cinas y Unidades Orgánicas que correspondan, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadísticas la publicación de la misma, en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/ DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primero: El cumplimiento de los protocolos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº0301-2020-MTC es de estricto cumplimiento en cuanto a su adecuación, el cual regirá al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Segundo: Todo lo no contemplado en la presente ordenanza y las modi fi catorias que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrán ser incorporadas mediante Decreto Alcaldía. Tercero: La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde TABLA DE INFRACCIONES, POR INCUMPLIMIENTO DELPROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, ENEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS URBANO E INTERURBANO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO CÓDIGOINFRACCIÓNCALIFI- CACIÓNCONSECUENCIA Y MONTOMEDIDAPREVENTIVA (aplicación de forma individual o simultánea, alternativa o sucesiva)RESPONSABLE UI-01 No contar con la infraestructura necesaria para cumplir con las medidas sanitarias establecidas en el numeral 6.1 del protocolo. GraveMulta equivalente al 30% de la UIT.Impedimento de salida de vehículos desde ese punto terminal, para el servicio. Persona Jurídica UI-02 La persona jurídica que no pone a disposición del conductor y cobrador lo establecido en el numeral 6.2 del protocolo. GraveMulta equivalente al 30% de la UIT.Interrupción del viaje. Persona Jurídica UI-03 La persona jurídica que no cumple con las medidas necesarias para salvaguardar la salud del personal, establecidas en los numerales 6.3, 6.4 y 6.6 del protocolo. GraveMulta equivalente al 30% de la UIT.Interrupción del viaje. Persona Jurídica UI-04 La persona jurídica que no cumple con las medidas necesarias para salvaguardar la salud del personal, establecidas en el numeral 6.5 del protocolo. Grave Multa equivalente al 30% de la UIT.Internamiento del vehículo en el DMV Persona Jurídica