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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a los gobiernos locales la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece las facultades que ejercen estas en materia de Transportes, en concordancia con la Ley Nº 27181, así como los reglamentos nacionales, especí fi camente el D.S. Nº017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes que establece su competencia normativa y fi scalizadora; Que, el artículo II. De la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece sobre la Autonomía de un Gobierno Local e indica que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad al artículo 39º de la precitada Ley, señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.”, siendo concordante en el artículo 40º del cuerpo legal citado, sobre las Ordenanzas que describe “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, en el mismo cuerpo legal citado, en el artículo 9º se establecen las ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, que esgrime; Corresponde al concejo municipal 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado con fecha 11 de marzo de 2020 se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de Prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº0020-2020-A/ MPMN, de fecha 24 de mayo del 2020 en su Artículo Primero; Dispone se suspenda temporalmente desde el 25 de Mayo del 2020 al 07 de Junio del 2020 el Servicio de Taxis (M1 - Taxis), el Servicio de Transporte Urbano (M2- Combis) y del Servicio Interurbano (M1 y M2 – Taxis Colectivos y Combis) en el ámbito del Distrito de Moquegua, Distrito de Samegua, Distrito de Torata, Distrito de Carumas, Distrito de Cuchumbaya y el Distrito de San Cristobal – Calacoa; Que, con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, el artículo 7.1 del Decreto Supremo Nº094-202C- PCM, señala que, en el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales (...) a fi n de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la vigencia del estado de emergencia, la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de personas y especial de taxi; Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial Nº0258-2020-MTC, se apruebe los Protocolos Sanitarios Sectoriales, para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2020- MTC; Modi fi can los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos VI, VII, aprobados por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01; Que, mediante Decreto Supremo Nº020-2020-SA, se prorroga a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº0101-2020- PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, emitir disposiciones que permitan la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada; Por lo que estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en sesión extraordinaria de Concejo Municipal; POR CUANTO:EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03- 04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 18- 06-2020, la siguiente: