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48 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades- establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal en concordancia con el artículo 1° del Título Preliminar del Código Civil establece que la ley se deroga solo por otra ley. Que, mediante Informe N° 048-2020-SG-OAC-MLV, la O fi cina de Asuntos Civiles solicita la derogación de la Ordenanza N° 334/MLV que autorizó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020, ya que no es factible la reprogramación del mismo debido a la coyuntura sanitaria y distanciamiento social obligatorio por el Covid-19; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 30 de junio de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 334/MLV, QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020. Artículo único.- Derogar la Ordenanza Nº 334/ MLV, que autorizó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1869922-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en los procedimientos de Licencias de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2020-MDL Lince, 1 de julio de 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS:El Informe Nº061-2020-MDL-GDU/SDE, de fecha 25 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Técnico Nº 052-2020-MDL-GPP/SPIM, de fecha 17 de junio del 2020, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorándum Nº 642-2020-MDL-GPP, de fecha 17 de junio del 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 181-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el proveído de Gerencia Municipal de fecha 30 de junio de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 36º de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unifi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 403-2018-MDL, de fecha 18 de junio de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, el cual fuera rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 303-2018-MML; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2019-MDL, de fecha 26 de junio de 2019, se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento con la adecuación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados a través del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2019-MDL, de fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en virtud de lo establecido en la normativa de simpli fi cación administrativa, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y las observaciones formuladas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en relación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM. Asimismo, mediante este Decreto se deroga el Decreto de Alcaldía Nº 008-2019-MDL; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2020-MDL, de fecha 12 de febrero de 2020, se aprueba la modi fi cación parcial del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº17-2019-MDL, en virtud de lo establecido en el marco normativo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19;