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46 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano Supremo Nº 133-2013-RF, indica que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el artículo 41º de la norma antes citada, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las con tributaciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante el Informe Nº 071-2020-SGREC-GAT/ MDCH emitido el 05 de junio de 2020 por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, propone un bene fi cio tributario el cual conlleve a incrementar los ingresos mediante la sensibilización de los contribuyentes, especialmente aquellos de precarios recursos económicos, los que se bene fi ciaran cancelando oportunamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago; así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes; Que, estando al Informe Nº 108-2020-GAJ/MDCH de fecha 09 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo llevada a cabo el 18 de junio de 2020, el Concejo Municipal modi fi có el proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios, en el extremo del Punto Nº 01 del Artículo 4; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de bene fi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y deudas comprendidas en el ejercicio 2020 y anteriores a este, dentro del distrito de Chaclacayo. Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN ARBITRIOS Podrán acogerse a los descuentos en Arbitrios Municipales aquellos Contribuyentes que a la fecha de pago hayan cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º, 2º y 3º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2020. Artículo Cuarto.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Los bene fi cios tributarios serán aplicados de la siguiente manera: 1. BENEFICIO EN REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS 1.1 PAGO AL CONTADOo Deudas de Fraccionamiento: Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de perdida, se condonara el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del ejercicio 2020.o Impuesto Predial: Por el pago de la deuda de los años anteriores al año 2020, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del impuesto predial del ejercicio 2020. o Arbitrios Municipales: Por el pago de la deuda de los años anteriores al año 2020, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del impuesto predial del ejercicio 2020. o Multas Tributarias: Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fi scalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 2. DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS ANTERIOR AL 2020 2.1 DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN DEL 1º AL 2º TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2020 o Descuento del 30% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a casa habitación y que no superen las 50UIT. Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzaran también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentran en un Procedimiento de Ejecución Coactiva, para lo cual deberán pagar previamente las costas procesales. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el levantamiento del estado de emergencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al alcalde de Chaclacayo, para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dice las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la fecha de vencimiento establecida en el Artículo Noveno del presente acto administrativo. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1869899-1