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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Apueban Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 296-2020/MDSB San Bartolo, 30 de junio de 2020VISTOS:El Informe Nº 146-2020-GAJ/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 004-2020-GATFAT/MDSB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto). Y el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles, en el mismo procedimiento, costas y gastos en los que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM; con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19 y con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020. Finalmente, se amplió el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio, con D.S. Nº116-2020-PCM. Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo;y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo , en el marco de sus competencias. Que, mediante el Memorándum Nº 004-2020-GATFAT/ MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, propone la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios, dentro del contexto del Estado de Emergencia a consecuencia del COVID-19, en el distrito de San Bartolo. Asimismo, con Informe Nº 146-2020-GAJ/MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero: OBJETO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a deudores tributarios o administrados del distrito de San Bartolo, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo: VIGENCIA Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de julio del 2020. Artículo Tercero: BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a dicho bene fi cio,el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del año corriente, siempre que el pago sea efectuado al contado, hasta el hasta el 31 de julio del 2020. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado e incluso se generarán durante el estado de Emergencia Sanitaria (90 días). 2. Incentivo del 80% de descuentos sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado años anteriores e incluso los que se generen durante el período de estado de Emergencia Sanitaria Nacional (90 días calendario). Para su aplicación no debe existir ningún tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, en caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la misma, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. 3. Incentivo del 20 % de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de julio del 2020. Artículo Quinto: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto , siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.