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57 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / el pago en efectivo se realizará con el monto exacto o con una denominación superior, a efectos de la entrega del respectivo cambio, el cual será entregado al cliente garantizando su seguridad. Se recomienda sugerir a este último que, de preferencia, pueda cancelar con el monto exacto para evitar el intercambio y manipulación de monedas y billetes. VIII. PERSONAL DE REPARTO O DELIVERY1. El personal repartidor debe ser trabajador dependiente de la empresa o restaurante. 2. El personal debe contar con sus implementos de bioseguridad, tales como: guantes, mascarilla, lentes de protección, toca/co fi a, rociador de alcohol y banquillo plegable. 3. Deberá lavar y desinfectar sus manos antes de realizar el reparto. 4. Se debe mantener la distancia de 1 m entre el personal de reparto y el de despacho. 5. Al recibir las bolsas con los envases descartables del área de despacho antes de entrar en contacto con el pedido, deberá rociarlas con alcohol la parte externa como medida de precaución asegurándose de que se encuentren debidamente cerradas. 6. Si cuenta con caja isotérmica, esta debe ser desinfectada rociando alcohol en la parte interna y externa antes de colocar los envases con alimentos en el interior. Dicho elemento será empleado exclusivamente para tal fi n y deberá permanecer completamente cerrado hasta su entrega. 7. Si cuenta con motocicleta o bicicleta para el reparto, el casco de protección y seguridad debe ser desinfectado con alcohol y será de uso exclusivamente personal. Dicho vehículo, asimismo, deberá ser desinfectado dos (2) veces por semana. 8. Al momento de realizar la entrega del pedido, el repartidor deberá colocar el banquillo rociándolo con alcohol, al igual que sus manos, y luego debe colocar la bolsa del pedido en el banquillo rociando la bolsa con alcohol y manteniendo la distancia social de 1 m con el cliente. 9. Al momento de realizar el cobro, el repartidor deberá llevar una bolsa o sobre en la que el cliente depositará directamente el dinero, sin que exista ningún contacto directo entre ambos, salvo en el caso que se cancele con un monto superior, el repartidor deberá asegurarse de contar con el cambio respectivo de manera previa al envío del pedido, el mismo que deberá ser desinfectado antes de su entrega al cliente, colocándolo en un sobre encima del banquillo, roseándolo con desinfectante (alcohol) garantizando así las medidas de seguridad sanitaria entre el cliente y repartidor. Artículo 8º.- Mercados y centros de abastos (supermercados) En el caso de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que intervienen en las diferentes fases de la cadena alimentaria en mercados y centros de abastos, deberán observar las siguientes disposiciones: I. ESTABLECIMIENTO1. Deberá contar con una sola puerta de ingreso. 2. Debe tener pintado en sus exteriores líneas o círculos que delimiten el distanciamiento social de 1 m entre cada persona. 3. Se restringirá el ingreso a personas consideradas en situación de riesgo, tales como: personas mayores de sesenta y cinco (65) años, mujeres embarazadas, niños, y personas con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer, inmunosuprimidos y que se encuentren con tratamiento bajo inmunosupresores. 4. Contar con un personal de seguridad encargado de controlar el ingreso y el aforo de las personas en el interior del establecimiento, cuya capacidad máxima de aforo será no mayor al cincuenta por ciento (50%), así mismo deberá contar con las respectivas medidas de bioseguridad para el desempeño de sus funciones, que será supervisado permanentemente por un personal de serenazgo o Policía Municipal.5. Mantener la distancia social de espera de 1 m entre una persona y otra, dentro y fuera del mercado de abasto. 6. Queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio en alrededores del mercado o centros de abastos. 7. Controlar la temperatura con termómetro digital a las personas que pretendan ingresar al mercado o centro de abastos y restringir el acceso de aquellas que presenten una temperatura superior a los 37.5 ºC. 8. Las personas que ingresen al mercado o centro de abastos deben contar, obligatoriamente, con mascarilla de protección debidamente colocados. 9. El mercado o centro de abastos debe contar en su puerta de ingreso con recipientes que contengan una solución de agua con lejía al 5% (20 ml de lejía x litro de agua) para la desinfección del calzado de las personas antes de su ingreso. 10. Solo debe permitirse el ingreso de una (1) persona por núcleo familiar. 11. Implementar lavamanos en puntos estratégicos, los mismos que deberán contar con jabón y papel toalla y ser renovados en caso se agoten. 12. Aplicar alcohol en las manos a todas las personas que pretendan ingresar al mercado o centro de abastos. 13. Se restringe el ingreso de las personas al mercado o centro de abastos a un 50% del aforo autorizado. 14. El mercado o centro de abastos debe contar con servicios higiénicos debidamente operativos, los cuales tendrán dispensador de jabón líquido, agua potable y urinarios intercalados en el caso de varones, en caso tuviese más de uno. 15. Se atenderá solo hasta las 17:00 horas, y deberá ser limpiado y desinfectado diariamente, tanto los pisos como paredes, escaleras, pasamanos y todo tipo de super fi cies inertes de contacto. 16. Si se presenta un caso sospechoso o de algún infectado por COVID-19, el comerciante deberá comunicar tal situación a los administradores y retirarse a su domicilio para cumplir con su aislamiento obligatorio debiendo, previamente, cerrar el puesto de venta y la administración procederá a cerrar el mercado o centro de abastos para realizar la desinfección. La reapertura será en un periodo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes. 17. El mercado o centro de abastos deberá contar con un tacho para residuos de tapa vaivén y una bolsa de color rojo en su interior, el cual será utilizado para desechar los guantes descartables y mascarillas empleados por los trabajadores y clientes, cuya bolsa deberá ser desinfectada con hipoclorito de sodio al 5% antes de ser desechado. 18. Implementar señaléticas para orientar a la población sobre las medidas de prevención del COVID-19, así como el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio. 19. Limpiar y desinfectar constantemente las canastillas o coches empleados para la colocación de los productos, de ser el caso. 20. De ser el caso, se deberá implementar una distancia social de tres (3) peldaños para las escaleras eléctricas, así como mantener el distanciamiento de 1 m al interior de los ascensores reduciendo el aforo al 50% de los mismos, de corresponder. II. PUESTOS DE VENTA1. El conductor o trabajador del puesto de venta no debe ser parte de la población considerada en situación de riesgo, es decir, contar con más de sesenta (60) años de edad, presentar enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión arterial, males cardiacos, asma, cáncer u otros males. 2. Solo debe atender una (1) persona en el interior del puesto. 3. Cada puesto de venta debe mantener en espera, como máximo, a dos (2) clientes manteniendo entre ambas una distancia de 1 m. 4. El conductor del puesto de venta debe contar con gel desinfectante y/o alcohol en frasco rociador, así como el uniforme reglamentario, chaqueta blanca, guantes, mascarilla, y toca. 5. Al fi nal de la jornada de trabajo, el puesto de ventas debe ser limpiado y desinfectado.