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58 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES FINALES Primero.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 452-MDS, las siguientes infracciones y sanciones según Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para una adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza o su eventual prórroga. Tercero.- ESTABLECER que todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo señalado en los protocolos, lineamientos y demás medidas vigentes o que apruebe en su oportunidad la autoridades competentes. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Empresarial y Gerencia de Protección del Medio Ambiente, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASSASA SANCHEZ Alcalde 1870099-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2020-MPCH/A Chiclayo 17 de febrero de 2020VISTO:El Informe Legal N° 124-2020-MPCH/GAJ de fecha 07 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Memorando Nº043-2020-MPCH/GPP, de fecha 05 de febrero de 2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°042-2020-MPCH/GPP/SGPM de fecha 05 de febrero de 2020, el Dictamen N°03-2020-MPCH/CAL de fecha 11 de febrero de 2020 y a la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de febrero de 2020. CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 194º de La Constitución Política del Perú, de conformidad con lo establecido en lo modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N.º 303035, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico correspondiente al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interno y funcionamiento del gobierno local, asimismo el Artículo 40° dispone que las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el D.S. Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria DS. N° 131-2018-PCM, aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” en el cual, se describen los pasos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica; las competencias y funciones de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas la de los gobiernos locales; Que, con Ordenanza Municipal Nº 012-2019-MPCH del 13-08-2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el ROF de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; que entró en vigencia a los treinta (30) días de publicada; empero el Comité de Adecuación e Implementación del Reglamento de Organización y Funciones, en el proceso de implementación de la reestructuración organizacional y administrativa de la Entidad, ha podido reconocer la necesidad de efectuar algunas modi fi caciones que permitan una mejora al documento de gestión; por lo que, la propuesta es recogida y analizada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, planteándose en ese sentido una mejora del ROF vigente y su Estructura Orgánica para una mejor articulación con los objetivos estratégicos e institucionales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento dinámico, fl exible y que se adecua periódicamente a los nuevos escenarios y cambios normativos; por lo que, la propuesta de modi fi cación del ROF, se ajusta a los cambios producidos por evolución de la norma y que incide en la organización institucional; Que, la mejora planteada al ROF y su Estructura Orgánica vigente, contiene cambios estructurales como la modi fi cación de los Artículos 6°, 7° y 8° del CAPÍTULO I, en cuanto a la codi fi cación de los órganos y unidades orgánicas, la estructura orgánica y el organigrama institucional, el Artículo 17° del CAPÍTULO II, en cuanto a las atribuciones del Alcalde; y el Artículo 31° del CAPITULO III relacionado al Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente, del TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO; por otro lado, se propone la creación de la Instancia Provincial de Concertación como Órgano Consultivo de Participación y Coordinación, de conformidad a la Ley Nº 30364, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad; que quedarán redactados en el nuevo texto del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio adjunto a la presente Ordenanza; Que, el Informe Técnico Sustentatorio presentado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización señala además que, se deben incorporar y/o eliminar funciones generales y especí fi cas de los centros de organización municipal, como: de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, de la Sub Gerencia de Presupuesto, de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional, de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Supervisión, de la Gerencia de Infraestructura Pública, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, de la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, de la Sub Gerencia de Promoción de la Familia, de la Sub Gerencia de Transito y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Fiscalización, y de la Sub Gerencia de Promoción y Formación Empresarial; en la propuesta técnica recomienda restituir dentro del Organigrama Municipal a la Coordinación de Alcaldía como órgano de apoyo, retornando sus funciones y competencias que fueron incorporados en el Órgano de Alcaldía;