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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano 6. Los EPP deben ser proporcionados por la administración, gerencia o propietario del restaurante. 7. El establecimiento deberá cumplir con los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al COVID-19 establecidos en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. 8. Los establecimientos comerciales deberán reabrir cumpliendo con elaborar los protocolos de bioseguridad para la prevención del COVID-19 y la autorizaciones correspondientes del sector, así como encontrarse dentro del cronograma de inicio de actividades, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. 9. La mascarilla debe ser cambiada cada dos (2) horas como máximo y/o cuando se encuentren deterioradas o en mal estado. 10. El cambio de guantes se deberá realizar de manera constante y deberán encontrarse limpios y en buen estado. 11. Los lentes de protección debe ser de uso personal y deberán ser desinfectados con alcohol frecuentemente. II. INSTALACIONES Y SERVICIOS 1. El establecimiento debe contar con estaciones de limpieza, lavado y desinfección de manos en cada una de las áreas operativas. 2. El local deberá tener dispensadores de jabón líquido y alcohol o gel desinfectante en el área de producción, en los servicios higiénicos, en la caja y en el área de despacho, así como papel toalla en cada una de las áreas. 3. El establecimiento debe contar con agua potable de manera obligatoria para realizar las operaciones de producción. 4. La desinfección del tanque de agua debe ser realizarse una vez por mes. 5. El establecimiento debe contar con un área designada y exclusiva para la recepción y despacho de los alimentos. III. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN 1. El establecimiento debe contar con todos los implementos de limpieza y desinfección como escoba, trapeador, recogedor, lejía, ambientador, jabón líquido, y otros para realizar la limpieza adecuada del restaurante 2. El local debe contar en su puerta de ingreso en la parte interna con un pediluvio que contenga una solución de agua con hipoclorito de sodio (lejía) al 5% (20 ml de lejía x 1 l de agua) o alcohol al 70%, para que los trabajadores puedan desinfectar su calzado al ingreso. 3. Deberá realizarse la desinfección del lugar de manera diaria al inicio y al fi nal de cada jornada empleando, para ello, una solución de hipoclorito de sodio al 5% y agua, la cual se aplicará a todas las super fi cies, pisos paredes, mesas de trabajo, mostradores, barandas, marcadores biométricos y otras super fi cies de alto tránsito. 4. Antes de realizar las operaciones en el área de producción y despacho, el personal deberá desinfectar las mesas de trabajo, así como las bolsas y contenedores de reparto (cajas isotérmicas, mochilas y otros), antes de que los alimentos sean enviados a su destino. IV. RESIDUOS SÓLIDOS 1. Para la eliminación de papel higiénico, pañuelos desechables, mascarillas, guantes y co fi as dentro del establecimiento, se hará uso de tachos a pedal, los cuales deberán estar identi fi cados con la señal de “residuos con riesgo biológico”, y deben contar con una bolsa de color rojo para su diferenciación y posterior descarte. 2. Las bolsas que contengan residuos con riesgo biológico deberán ser manipulados empleando los EPP adecuados, tales como mascarilla y guantes y ser colocados en una segunda bolsa de color rojo para su posterior descarte. 3. El personal que manipule los residuos sólidos deberá proceder al correcto lavado y desinfección de manos luego del descarte de aquellos. V. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y VESTUARIO 1. El establecimiento debe contar con casilleros separados y asegurados para que el personal pueda guardar allí las prendas de vestir con las que acudan a laborar. 2. Los servicios higiénicos deberán estar debidamente desinfectados y limpios y, en caso cuenten con más de un urinario para el caso de los varones, estos estarán habilitados de manera alterna e intercalada. VI. PERSONAL1. El personal administrativo debe acreditar que los trabajadores del establecimiento han sido sometidos a la prueba de descarte del COVID-19 y que cuentan con un resultado negativo. En caso no sea posible la acreditación a través de un documento, por escasez de pruebas, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la autoridad municipal en la que se comprometa a realizarlas tan pronto como se encuentren disponibles en las instituciones prestadoras de salud respectivas. 2. Antes de ingresar a las instalaciones, el personal deberá pasar de manera diaria por una medición de temperatura, para lo cual se utilizará un termómetro digital. El personal administrativo deberá llevar un registro de la temperatura de cada uno de los trabajadores acreditando que la misma no es superior a los 37.5 ºC. 3. El personal que presente síntomas o señales tales como: secreción nasal, fi ebre, tos y dolor de garganta, no deberá ingresar a trabajar, y dicha situación deberá ser informada a las autoridades del Ministerio de Salud para los fi nes pertinentes. 4. Las personas que laboren de forma presencial y se encuentren consideradas en situación de riesgo, tales como: mayores de sesenta y cinco (65) años, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, obesidad mórbida, enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer, inmunosuprimidos y que se encuentren con tratamiento bajo inmunosupresores y otras enfermedades establecidas por la autoridad sanitaria deberán suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. 5. El personal debe ingresar al establecimiento debidamente protegido con mascarilla y previa desinfección de su calzado en el pediluvio. Asimismo, deberá desinfectarse las manos con alcohol y proceder a cambiarse de ropa y colocarse el uniforme exclusivo para el trabajo estando prohibido ejercer laborares con la vestimenta de uso diario personal. 6. El personal debe mantener el distanciamiento social de 1 m entre personas en cada una de las áreas operativas. 7. El personal que manipula alimentos y que labora en las áreas de cocina, despacho y delivery debe contar con el uniforme reglamentario (co fi a/toca, chaqueta blanca, pantalón, mascarilla, guantes y botas), según sea el caso, el cual será empleado exclusivamente para las labores operativas. 8. El personal debe realizar el correcto lavado y desinfección de manos cada treinta (30) minutos. VII. PERSONAL ADMINISTRATIVO / CAJA1. El personal administrativo y de caja debe contar de manera obligatoria con uniforme y/o prendas exclusivas para las actividades del trabajo. 2. Deberá utilizar implementos de bioseguridad tales como: mascarilla, guantes, lentes y alcohol. 3. El personal debe realizarse el correcto lavado y desinfección de manos cada treinta (30) minutos. 4. Los guantes deberán ser cambiados de manera permanente debido al contacto con el dinero. 5. La administración debe contar con un registro digital o manual de los clientes a los que se realiza el servicio de delivery, el cual deberá contener los siguientes datos: dirección, teléfono, fecha, hora de reparto, nombre completo del cliente, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), nombre completo del repartidor y su fi rma. 6. Quien recepcione el pedido deberá consultar al cliente si pagará con tarjeta o en efectivo, con el fi n de que se pueda enviar el POS, el cual deberá encontrarse desinfectado para su manipulación por el repartidor y/o por el cliente en caso del uso de la tarjeta de débito. 7. Al momento de tomarse el pedido, el personal de caja o administración deberá consultar al cliente si