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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / Que, la propuesta técnica precitada en los párrafos anteriores es coherente y congruente con la distribución de competencias y funciones, la racionalidad y el dimensionamiento para la creación de centros de organización y la simplicidad de los procesos y procedimientos que administran los órganos y unidades orgánicas, permitiendo de esta manera fortalecer el funcionamiento municipal en procura de una mejora de la atención y prestación de los servicios municipales que se brinda a la ciudadanía; en consecuencia, se debe emitir el acto administrativo correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento municipal da la conformidad legal a través de Informe Legal N° 124-2020-MPCH/GAJ a la propuesta técnica de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008- 2004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo N° 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal. Que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; y “Las funciones de fi scalización, las ejerce a través de las Comisiones Permanentes o Especí fi cas…” tal como lo re fi eren las Disposiciones aludidas. Que, el titular del pliego, el Señor Alcalde (e) Abg. JUNIOR LEYSON VASQUEZ TORRES, lleva a votación la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes. Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó: SE ORDENA:Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 6°, 7° y 8° del CAPÍTULO I, en cuanto a la codi fi cación de los órganos y unidades orgánicas, la estructura orgánica y el organigrama institucional, el Artículo 17° del CAPÍTULO II, en cuanto a las atribuciones del Alcalde y el Artículo 31° del CAPITULO III relacionado al Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con OM. N° 012-2019-MPCH, cuyo texto actualizado forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR Y/O ELIMINAR en los extremos que correspondan a las funciones generales y especí fi cas y denominaciones de las Unidades Orgánicas, en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con OM. N° 012-2019-MPCH, en los artículos: 41° de la Gerencia Municipal, 46° de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, 48° de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, 49° y 50° de la Sub Gerencia de Presupuesto, 52° de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional, 63° de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, 65° de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, 68° y 69° de la Gerencia de Recursos Humanos, 74° de la Gerencia de Desarrollo Urbano, 78° de la Sub Gerencia de Control Urbano y Supervisión, 80° de la Gerencia de Infraestructura Pública, 82° de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, 88° de la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción de la Familia, 94° de la, Sub Gerencia de Promoción de la Familia, 100° de la Sub Gerencia de Transito y Seguridad Vial, 107° Sub Gerencia de Fiscalización, y 114° de la Sub Gerencia de Promoción y Formación Empresarial. Artículo Tercero.- INCORPORAR, la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Provincia de Chiclayo, como Órgano Consultivo de Participación y Coordinación en el marco de la Ley 30364 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MPCH/A. Artículo Cuarto.- INCORPORAR, las funciones generales y especí fi cas de la Coordinación de Alcaldía, según se describe en el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- INCORPORAR en el TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Reglamento de Organización y Funciones, la Disposición Complementaria Final SEXTA, la cual queda redactada de la manera siguiente: “SEXTA: Facultar al Señor Alcalde para que disponga acciones complementarias para efectuar el proceso de implementación del Reglamento de Organización y Funciones” Artículo Sexto.- DISPONER a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización la implantación en el Reglamento de Organización y Funciones vigente de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Séptimo.- MANTENER vigente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, aprobado con Ordenanza Municipal N° 012-2019-MPCH, en lo demás que contiene y el cual consta ahora de V (Cinco) Títulos, XII (Doce) Capítulos, 139 (Ciento Treinta y Nueve) Artículos y 6 (Seis) Disposiciones Complementarias y Finales; que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General Municipal y las gerencias pertinentes el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (www.munichiclayo.gob.pe) conforme a Ley; así como, el texto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su organigrama institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUNIOR L. VÁSQUEZ TORRES Alcalde (e) 1870166-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban Protocolos sanitarios sectoriales para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte regular de personas urbano e interurbano y del servicio especial de taxi en la provincia de Mariscal Nieto; asimismo, aprueban cuadro de infracciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2020-MPMN Moquegua, 19 de junio de 2020EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 18-06-2020, el Dictamen Nº 006-2020-CDUAAT/MPMN de Registro Nº 2008768 de fecha 09-06-2020, sobre “ORDENANZA QUE APRUEBA PROTOCOLOS SANITARIOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, PARA LA REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS URBANO E INTERURBANO DE ÁMBITO PROVINCIAL Y DEL SERVICIO ESPECIAL DE TAXI EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, APRUEBA ASIMISMO CUADRO DE INFRACCIONES”.