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52 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los “Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de Competencia de Concejo Municipal”. Que, el numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada Entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente” asimismo el numeral 40.5 del precitado artículo señala que “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Que, cabe indicar que, el numeral 44.5 del artículo 44º del mismo instrumento normativo, señala que: Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (..) Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 209-2018-MDP/C de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobaron los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derecho de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pachacámac, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 585-2018-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 13 de diciembre del 2018. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497 de fecha 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar las condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; esta normativa establece modi fi caciones en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada aprobado mediante D.S. 046-2017-PCM. Que, las medidas señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1497 regulan actualmente el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones y tienen como fi nalidad dinamizar la economía, favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuya a la creación o desarrollo de emprendimientos, por lo que resulta necesario realizar las modi fi caciones de los procedimientos de Licencias de Funcionamiento, a fi n de adecuarlos al ordenamiento normativo vigente. Que, con Informe Nº 226-2020-MDP/GTDE-SGCAPE la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo propone que en aplicación estricta de lo normado en el Decreto Legislativo Nº 1497-2020-PCM, se proceda a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 209-2018-MDP/C y sustenta su necesidad toda vez que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simpli fi cación administrativa, en la medida que en cada procedimiento seguido se detallan los requisitos, costos, plazos, etc., documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano, encontrando conforme su aprobación. Que, mediante Memorando Nº 317-2020-MDP/GM/GPP, la Gerencia e Planeamiento y Presupuesto, opina proseguir con el tramite respectivo dentro de los alcances normativos vigentes, previa opinión legal del área de Asesoría Jurídica y el traslado expreso de la Gerencia Municipal Que, mediante Informe Nº 025-2020-MDP/GTDE la Gerencia de Turismo y Desarrollo Humano considera que resulta necesario modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a través del respectivo Decreto de Alcaldía con la fi nalidad de bene fi ciar a los contribuyentes y administrados del distrito, precisando los requisitos y plazos de los procedimientos administrativos que la contienen. Que, mediante Informe Nº148-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la propuesta de “Modi fi cación del TUPA sobre licencias de funcionamiento” la misma que deberá realizarse por Decreto de Alcaldía. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 209-2018-MDP/C de fecha 27 de noviembre de 2018, que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, adecuando la base legal, los requisitos, cali fi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamientos correspondientes al TUPA de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, conforme al detalle contenido en el “Anexo 1” adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PRECISAR, que los Procedimientos Administrativos modi fi cados son relacionados a las Licencias de Funcionamiento el cual recoge única y exclusivamente los requisitos, cali fi cación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, asimismo señalar que los demás procedimientos concernientes a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, así como a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, se encuentran regulados en la Ordenanza Municipal Nº 209-2018-MDP/C de fecha 27 de noviembre de 2018, norma que aprobó los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derecho de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial El Peruano y la publicación de los Anexos que contiene los procedimientos administrativos modi fi cados en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1870061-1