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55 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / comerciales dedicados a la venta de alimentos y bebidas, restaurantes y a fi nes, mercados, centros de abastos y otros comercios de la jurisdicción. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Esta ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el distrito de Surquillo y comprende a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que intervienen en las diferentes fases de la cadena alimentaria, en los restaurantes y servicios a fi nes, mercados, centros de abastos y otros comercios. Artículo 3º.- Base legal- Ley Nº 26842, Ley General de Salud. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Decreto Supremo que aprueba el reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas. - Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. - Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 12 de abril del 2020. - Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020. - Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional del 27 de abril hasta el 10 de mayo del 2020, disponiendo la inmovilización obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18.00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. - Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo del 2020. - Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio del 2020. - Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara la emergencia Sanitaria Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID- 19. - Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. - Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. - Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones. - Resolución Ministerial Nº 822-2018-MINSA, Resolución Ministerial que aprueba la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios A fi nes. - Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Resolución Ministerial que Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. - Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, Resolución Ministerial que aprueba Guía técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con modalidad de servicios a domicilio. - Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Artículo 4º.- Suspensión de actividades Las actividades comerciales o eventos que impliquen la concentración masiva de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, tales como piscinas, centros de esparcimiento, conciertos, bares, cantinas, polideportivos, video pubs, comercio ambulatorio y otras que se establezcan en la normativa que emita el Poder Ejecutivo, se suspenden en tanto se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por este último debiendo cumplir con esta y otras medidas que a tal efecto se dicten para la reanudación de actividades económicas por etapas. Artículo 5º.- Protocolos y medidas de salubridad Los restaurantes y establecimientos farmacéuticos, servicios de veterinarias, entidades fi nancieras, fábricas, almacenes, distribuidoras, call center y otros deberán contar con sus respectivos protocolos e implementar las medidas de salubridad dispuestas por la autoridad competente, lo cual será materia de fi scalización por parte del personal de la autoridad municipal. Artículo 6º.- Obligatoriedad de los protocolos y lineamientos Los restaurantes y negocios a fi nes, así como los mercados y centros de abastos deberán cumplir estrictamente con los protocolos y lineamientos establecidos en la presente ordenanza para su funcionamiento. Artículo 7º.- Restaurantes y servicios a fi nes bajo modalidad de delivery y recojo En el caso de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que intervienen en las diferentes fases de la cadena alimentaria en restaurantes y servicios a fi nes, deberán observar las siguientes disposiciones: I. MEDIDAS PREVENTIVAS DE BIOSEGURIDAD1. El establecimiento brindará sus servicios a puerta cerrada sin permitir el ingreso de comensales al salón. 2. El servicio se brindará solo por la modalidad de delivery y recojo en tienda. 3. La atención del servicio de delivery y recojo en tienda se realizará hasta las 17:00 horas. 4. Las áreas que atenderán y laborarán en los restaurantes serán: - Producción. - Caja o facturación / administración.- Reparto o delivery. 5. Los equipos de protección personal (EPP) de bioseguridad serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán entregados diariamente por la empresa según el proceso, según el siguiente detalle: PERSONALEQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL OPERATIVOCofi a / toca Uniforme reglamentario Guantes Mascarilla ADMINISTRATIVOCofi a /toca Mascarilla Guantes Lentes de protección Rociador de alcohol REPARTOCofi a / toca Guantes Lentes de protección Mascarilla Lentes de protección Banquillo plegable Rociador de alcohol PROVEEDORES / PERSON- AL EXTERNOCofi a / toca Guantes Lentes de protección Mascarilla Rociador de alcohol