TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Los contribuyentes San Bartolinos suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias , siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios ; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago: 1.- PAGO ELECTRÓNICO: Que, por tales consideraciones, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Ejecutivo , incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, siempre que este se realice mediante diversos canales electrónicos de las entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www. munisanbartolo.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y el distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior , así como constituye una medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales mediante su descuento parcial y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que le podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional. 2.- PAGO PRESENCIAL: Que de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguira con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, asi evitando la propagaciónde la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero: DISPONER que la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1869872-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que establece medidas en materia de bioseguridad para la prevención y mitigación del COVID-19 en diversos establecimientos e incorpora sanciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 459-MDS Surquillo, 27 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 001-2020-CSC-CM-MDS de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Dictamen Nº 002-2020-CPMAAL- CM-MDS de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Comisión de Protección del Medio Ambiente y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se suspendió el acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 239-2020-MINSA y 250-2020-MINSA, se aprobó los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y la guía técnica para los restaurantes y servicios a fi nes con modalidad de servicio a domicilio, respectivamente. Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 163-2020-PRODUCE, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades: i) “Restaurantes y a fi nes autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local”, y ii) “Comercio electrónico de bienes para el hogar y a fi nes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19) EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, RESTAURANTES Y AFINES, MERCADOS, CENTROS DE ABASTOS Y OTROS COMERCIOS DEL DISTRITO DE SURQUILLO E INCORPORA SANCIONES AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo dictar disposiciones en materia de bioseguridad que permitan prevenir y mitigar el nuevo coronavirus (COVID-19) en el Distrito de Surquillo, en cumplimiento de las medidas emitidas por el Poder Ejecutivo, de tal forma que se reduzca el impacto de dicho virus en lugares y situaciones que suponen un riesgo elevado para la vida y salud de la población, especialmente en establecimientos