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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / solicitante; que en este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se re fi ere el artículo 12º de dicho dispositivo legal; y que el certi fi cado de inspección técnica de seguridad de edi fi caciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal; Que, dada la grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, ha establecido un marco normativo de carácter excepcional simpli fi cando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la fi nalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, siendo que a través de esta norma se ha efectuado modi fi caciones al régimen de la licencia de funcionamiento, a fi n de precisar su alcance, así como incorporar disposiciones complementarias transitorias, que permitan facilitar el desarrollo de las inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19; Que, con Informe Nº 024-2020-GDE/MDB de fecha 08 de junio de 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Decreto de Alcaldía que propone modi fi car el Procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de Licencia de Funcionamiento vigentes de forma temporal y excepcional durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, para su revisión, evaluación y aprobación; Que, mediante Proveído Nº 723-2020 de fecha 10 de junio de 2020 la Gerencia Municipal, traslada el proyecto de Decreto de Alcaldía para modi fi car el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de licencia de funcionamiento, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n que emita opinión legal correspondiente; Que, con Informe Nº 138-2020-GAJ-MDB de fecha 12 de junio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable el proyecto de Decreto de Alcaldía para modi fi car el Procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de Licencia de Funcionamiento, sin embargo se deberá acompañar el Anexo 01 que se indica en el artículo tercero del citado proyecto, en consecuencia se recomienda su aprobación mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 755-2020 de fecha 17 de junio de 2020 la Gerencia Municipal, remite lo actuado respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía para modi fi car el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de licencia de funcionamiento, a la Secretaria General para su atención y acciones que correspondan; Estando a lo expuesto, contando con los vistos buenos de la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, el procedimiento de Cambio y/o Ampliación de Giro de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales, los cuales deberán respetar la zoni fi cación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edi fi cación. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la licencia de funcionamiento comunicara al correo electrónico g.desarrolloeconomico@munibrena.gob.pe indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar, a fi n que la Gerencia de Desarrollo Económico cumpla con informarle si la zoni fi cación y el índice de usos lo permiten, en el plazo máximo de 24 horas desde formulada la consulta. Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la Gerencia de Desarrollo Económico remitirá el formato de Solicitud - Declaración Jurada de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de la Licencia de Funcionamiento, según formato aprobado en el presente Decreto de Alcaldía, al correo electrónico brindado por el titular de la licencia. La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente Decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria. Artículo Tercero.- APROBAR el formato de Solicitud – Declaración Jurada de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de la Licencia de Funcionamiento que, como Anexo Nº 01, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, procedan con la fi scalización posterior, a efectos de veri fi car el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edi fi cación y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes, respectivamente, en el ámbito de sus competencias. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1868891-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 446-2020-MDCH Chaclacayo, 22 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO:El Memorando Nº 473-2020-GM-MDCH emitido el 10 de junio de 2020 por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 108-2020-GAJ/MDCH emitido el 09 de junio del 2020 por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 343-2020-GAT/MDCH emitido el 05 de junio de 2020 por la Gerencia de Administración Tributarias, el Informe Nº 071-2020-SGREC-GAT/MDCH emitido el 05 de junio de 2020 por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto