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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico Nº 229-2020-GRT y el Informe Legal Nº 231-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disposición modi fi catoria Modifíquese el artículo 2, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5; y, el numeral 7.9 del artículo 7 de la norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020”, aprobada por la Resolución Nº 071-2020-OS7CD, en concordancia con la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 2.- Alcance La presente norma es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos que efectúen el fraccionamiento de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020. Artículo 5.- Identi fi cación de Población Vulnerable y de Usuarios Adicionales 5.1. Población Vulnerable del Servicio Público de Electricidad. - Es la de fi nida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E con consumos individuales registrados en recibos pendientes de pago que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, de hasta 100 kW.h mensuales, además de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo (SFV), es decir los usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma. 5.2. Población Vulnerable del Servicio Público de Gas Natural. - Es la de fi nida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales con consumos registrados en recibos pendientes de pago que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, de hasta 20 m3/mes. ... Artículo 7.- Criterios generales aplicables al fraccionamiento ...7.9. El fraccionamiento de los recibos de electricidad se aplica exclusivamente a la facturación por la prestación del servicio público de electricidad, incluidos los rubros previstos en el artículo 63 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los correspondientes a sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y la facturación por los cargos vinculados a dichos servicios públicos. Para la Población Vulnerable, el fraccionamiento considera a los consumos registrados en recibos pendientes de pago que se hayan emitido en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020 Para los Usuarios Adicionales, el fraccionamiento considera a los recibos pendientes de pago emitidos en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020. ...Artículo 4.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº 229-2020-GRT y Nº 231-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin ANEXO NORMA Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020 Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento de aplicación y determinación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020. Artículo 2.- Alcance La presente norma es aplicable a los usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020 y las EDEs aplican el subsidio a dichos usuarios focalizados. Artículo 3.- Base normativa Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base normativa: 3.1. Decreto de Urgencia Nº 074-2020.- Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del Servicio Público de Electricidad (en adelante DU 074). 3.2. Decreto de Urgencia Nº 035-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 (en adelante “DU 035”), modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 062- 2020. 3.3. Decreto Ley 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 3.4. Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.5. Resoluciones 206-2013-OS/CD y 172-2018- OS/CD. - Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos de esta norma se entenderá por: 4.1. Empresas de Distribución Eléctrica (EDEs). - Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica. 4.2. Minem. - Ministerio de Energía y Minas. 4.3. Usuarios focalizados. - Usuarios de los servicios públicos de electricidad que cumplen con lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del DU 074. 4.4. Bono Electricidad. – Subsidio monetario excepcional y por única vez a favor de los usuarios residenciales focalizados, otorgado por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario. Artículo 5.- Identi fi cación de los usuarios focalizados Son aquellos de fi nidos como: a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses