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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Incluye los usuarios con Tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma. Artículo 6.- Disposiciones generales6.1 Acceden al mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, los Usuarios que resultaron bene fi ciarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 y sus modi fi catorias, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del DU 074, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. 6.2 Los usuarios podrán solicitar su exclusión de la lista de bene fi ciarios del Bono Electricidad en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio Bono Electricidad, para lo cual las EDEs podrán recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus o fi cinas, debiendo informar sobre dicha exclusión al Osinergmin en la oportunidad del reporte mensual, usando el Formato 4 del presente Procedimiento. 6.3 En los casos en que los consumos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, dichos usuarios, para el saldo faltante correspondiente al mencionado periodo que no excede del 30 de junio del 2020, podrán acogerse a las medidas del prorrateo del DU 035 y sus modi fi catorias. 6.4 Existiendo saldos del Bono Electricidad, éstos podrán ser utilizados a cuenta de la facturación siguiente siempre que se encuentren dentro del periodo establecido en el numeral 3.1 del DU 074. 6.5 Las EDEs deberán incluir en el recibo una glosa que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo y de ser el caso, informar a los usuarios de ello a través de medios digitales. Artículo 7.- Elaboración del listado de bene fi ciarios 7.1 Las EDEs elaborarán el listado de bene fi ciarios de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral 3.2 del DU 074 y el artículo 5 del presente Procedimiento. 7.2 Las EDEs deberán reportar a Osinergmin en los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento en medio digital el listado de usuarios focalizados, de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 5.1 del DU 074. 7.3 Osinergmin revisará las listas veri fi cando que los usuarios incluidos correspondan a los criterios de focalización. La veri fi cación se realizará tomando en cuenta la información disponible en las bases de datos de usuarios del FOSE de Osinergmin, así como la información disponible de planos estrati fi cados por manzanas del INEI. Luego de la revisión, se procederá a publicar la lista de bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad en la página web de Osinergmin que, en concordancia con el derecho de protección de datos personales, se entiende asociada a un mecanismo de consulta individual con la introducción del código de suministro correspondiente. 7.4 Osinergmin trasladará la lista aprobada a las EDEs para que dentro del plazo establecido procedan a publicar en sus respectivas páginas web, debiendo incluir un mecanismo de consulta que facilite el acceso a los usuarios con criterio similar al indicado en el párrafo precedente.7.5 Los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, deberán solicitarlo a las EDEs quienes luego de una evaluación, en caso corresponda, los incluirán en el listado de bene fi ciarios focalizados y los reportarán a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales, usando los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento. Artículo 8.- Aplicación mensual del Bono Electricidad y programa de transferencias 8.1 La Lista Nominada que se aplica a los recibos pendientes de pago será presentada de acuerdo al Formato 3 y corresponde a cada mes. 8.2 Para la administración del Bono Electricidad, las EDEs habilitarán un control por usuario del subsidio aplicado a los recibos y el monto remanente del mismo. Esta información deberá estar disponible para los usuarios a través de los medios digitales e incluidos en los recibos de electricidad, así como reportada junto con la información mensual remitida a Osinergmin. 8.3 Osinergmin veri fi cará que la información de bene fi ciarios reportada por las EDEs se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado. Se veri fi cará la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo. La cobertura será evaluada hasta el límite del Bono Electricidad establecido en el numeral 3.2 del DU 074. 8.4 Osinergmin elaborará el programa de transferencias luego de la veri fi cación de la información mensual presentada. Este programa se publicará 10 días hábiles luego de terminado el plazo señalado en el numeral 8.5. 8.5 Las EDEs dentro los cinco primeros días calendarios del mes, a partir de agosto 2020, presentarán a Osinergmin la información de bene fi ciarios del Bono Electricidad señalando el monto del subsidio solicitado que se aplica en los recibos pendientes de pago, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.1 de DU 074. 8.6 La información de bene fi ciarios correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo la misma que será presentada en la primera declaración luego de aprobado la Lista de Bene fi ciarios teniendo como plazo dentro de los cinco primeros días calendario de agosto de 2020. Adicionalmente, las EDEs podrán presentar los listados mensuales que se encuentren disponibles para su procesamiento e inclusión en el programa de transferencias. Artículo 9.- Liquidación y cierre del Bono Electricidad 9.1 Dentro de los cinco primeros días calendario del mes de diciembre 2020 se debe presentar la lista de bene fi ciarios correspondiente hasta el mes de noviembre 2020 y la proyección de diciembre 2020, las que deben incluir los montos de subsidio por cada mes. La liquidación referida a la proyección de diciembre 2020 será incluida en la liquidación fi nal prevista para enero 2021, para este efecto las EDEs deberán presentar la ejecución fi nal realizada correspondiente a diciembre 2020. 9.2 La liquidación fi nal incluirá el último programa de transferencias, debiendo determinarse los saldos acumulados producto de la ejecución con cargo al Bono Electricidad. Artículo 10.- Supervisión10.1 La información que remitan las EDEs y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente procedimiento serán materia de supervisión y sanción por parte de Osinergmin. 10.2 Las acciones para veri fi car lo dispuesto en el inciso e) del artículo 11 del DU 035, serán aprobadas en norma especial. Artículo 11.- Atención de Reclamos de Usuarios Los reclamos de usuarios que se susciten como consecuencia de la implementación por parte de las