TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundada en parte apelación y modifican multa impuesta a Entel Perú S.A. por infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2020-CD/OSIPTEL Lima, 1 de julio de 2020 EXPEDIENTE Nº : Nº 0031-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 015-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 015-2020-GG/OSIPTEL (en adelante, RES.015) ; (ii) El Informe Nº 085-GAL/2020 de fecha 22 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; y, (iii) Los Expedientes Nº 0031-2019-GG-GSF/PAS y Nº 0049-2019-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante la RES.015, noti fi cada a ENTEL el 16/01/2020, la Primera Instancia emitió pronunciamiento en el presente Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), en los siguientes términos: Hechos imputadosCalificación de infraccionesDecisión Haber publicado en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad TINE (Tasa de Intentos No establecidos) y TLLI (Tasa de Llamadas Interrumpidas) aplicables al Servicio Público Móvil, correspondientes al Primer Trimestre de 2018 . Los valores publicados no coinciden con los resultados del OSIPTEL conforme al RGC ( 1):Infracción GRAVE Ítem 3, Anexo 15 del RGC (2)MULTA: Cincuenta y un (51) UITTINE • Enero:4 departamentos ( 3) • Febrero: 2 departamentos (4) • Marzo: 1 departamentos (5)TLLI • Enero:16 departamentos ( 6) • Febrero: 21 departamentos (7) • Marzo: 22 departamentos (8) 1.2. El 06/02/2020, mediante escrito EGR-124/2020, ENTEL interpone Recurso de Apelación contra la RES.015 ( 9). 1.3. En atención a su solicitud, el 26/06/2020 ENTEL presentó su respectivo Informe Oral ante el Consejo Directivo. Las demás actuaciones efectuadas en el presente PAS están reseñadas detalladamente en el Informe de Vistos.II. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso interpuesto por ENTEL, a continuación se analizan los argumentos planteados por la recurrente. Según el contenido del petitorio precisado en la Sección I y en consistencia con los argumentos de hecho y de derecho planteados en el Recurso de Apelación, se determina que en el presente procedimiento recursivo corresponde emitir pronunciamiento sobre el pedido de ENTEL para que se declare la nulidad de la RES.015 y se archive el procedimiento ó, en caso se determine que existe responsabilidad administrativa, se reforme la multa aplicando los atenuantes de responsabilidad acreditados , por considerar que: (i) La noti fi cación de cargos y los Informes noti fi cados por el órgano instructor en el presente PAS no le habrían permitido entender las inexactitudes entre los valores publicados por ENTEL y los valores determinados por el OSIPTEL, ni los alcances de la imputación de cargos, lo cual le habría impedido ejercer oportunamente su derechos de defensa, infringiendo así las garantías previstas en la LPAG. (ii) El elemento objetivo que se le imputa en el presente PAS no estaría subsumido en el tipo infractor de información inexacta establecido en el Ítem 3, Anexo 15 del RGC, lo cual implicaría que la resolución impugnada habría incurrido en una infracción al Principio de Tipicidad, pues la diferencia entre los valores publicados en la página web de ENTEL y los determinados por el OSIPTEL no puede ser considerada como un reporte intencionalmente 1 “Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (RGC), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (subrayado agregado): “Artículo 10.- Publicación de resultados de los indicadores y parámetros de calidad Para aquellos indicadores y parámetros calculados por las propias empresas, éstas deben realizar lo siguiente: 10.1 Publicar mensualmente en su página Web los resultados de los indicadores y parámetros de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones que brindan, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 14, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al término del período de medición, siendo dicha información de público conocimiento y de libre acceso. (…) 10.3 Los resultados de los indicadores y parámetros publicados por los operadores constituyen declaración jurada. El OSIPTEL veri fi cará la información publicada por las empresas operadoras cuando lo considere necesario. (…)”. 2 RGC, Anexo Nº 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones: Ítem INFRACCIÓN SANCIÓN 3 La empresa operadora que publique en su página web información inexacta y/o incompleta sobre los valores de los indicadores y parámetros de calidad, calculados según los procedimientos establecidos en los anexos correspondientes.Grave 3 Ancash, Ica, Piura y Tumbes. 4 Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lima, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali. 5 Ancash y Piura. 6 Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. 7 Ayacucho. 8 Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. 9 En este PAS Entel no ha interpuesto Recurso de Reconsideración ante la Gerencia General, siendo que dicho recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo, conforme al Art. 219 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG) .