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28 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano CampoTipo de CampoAncho Total Decimales Descripción 18 Numérico 6 2 Redondeo Mes Actual (S/)19 Numérico 12 2 Total a Pagar (S/) 20 Caracter 1 Recibo pagado por el usuario (S: Sí N: No)(1) 21 Caracter 1 Recibo en proceso de reclamo (S: Sí N: No)(2) 22 Numérico 12 2 Monto solicitado como subsidio (S/) 23 Numérico 12 2 Saldo del Bono Electricidad (S/) (1) En el caso que el recibo haya sido pagado por el usuario deberá indicarse usando el campo 18, debiendo el campo 20 declararse cero. (2) En el caso que el recibo se encuentre en proceso de reclamo deberá indicarse usando el campo 19, debiendo el campo 20 declararse cero. Formato 4 Reporte Mensual – Usuarios Excluidos Contiene la información de los suministros que serán excluidos del padrón, a solicitud del usuario o por alguna situación particular que determine la empresa. CampoTipo de CampoAncho Total Decimales Descripción 1 Numérico 6 0 Año y mes de declaración 2 Caracter 4 Código de empresa3 Caracter 12 Código de suministro 4 Caracter 70 Nombre del usuario 5Caracter8Documento de Nacional de Identi ficación (DNI) 6 Caracter 100 Motivo de Exclusión 7 Caracter 30 Nº Registro de solicitud de Baja 8 Numérico 8 Fecha de Registro de solicitud de Baja (AAAAMMDD) Características a tomar en cuenta en cada archivo para el envío de la información: Tipo de Archivo : Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo. Terminador de Campo : ASCII 124Terminador de Línea : ASCII 13 + ASCII 10Datos tipo Carácter : Deberán ser justi fi cados a la izquierda. Se deberá respetar el tamaño de cada campo, consignando espacios en blanco a la derecha en caso sea necesario. No deben utilizarse delimitadores para los campos de tipo carácter. Datos tipo Numérico : Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto. Exposición de Motivos Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente. De conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas califi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de bene fi ciarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de bene fi ciarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de pago para ser veri fi cado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el MINEM efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales bene fi ciarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, señala que Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia. En tal sentido, la norma a que se re fi ere la presente resolución, incluye las disposiciones necesarias para la operatividad del respectivo subsidio, estableciendo el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”. La excepción a la publicación de los proyectos de norma, prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación del procedimiento a que se refi ere el considerando que antecede, más aun cuando el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos dada la continuidad de la prestación del servicio eléctrico, habiéndose establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que la lista de usuarios focalizados a los que se re fi ere el artículos 3 debe ser reportado en un plazo máximo de 10 días hábiles el mismo que debe ser revisado, aprobado y publicado en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 074-2020. 1870528-1