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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2020 (11/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 11 de julio de 2020 / El Peruano Que, los literales e) y f) del artículo 13 del acotado Manual Operativo, señalan que: “Artículo 13.- Cobertura del Crédito-Beca El Crédito – Beca fi nancia los siguientes conceptos: (...)e) Gastos de sostenimiento, de acuerdo con el costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado, aprobados por SERVIR, tomando como referencia el costo de vida establecido por el Centro de Estudios de destino. SERVIR aprobará y publicará los montos máximos de sostenimiento mensual, al inicio de cada convocatoria. ) Materiales e implementos de estudio conforme a lo requerido por el Centro de Estudios. SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva, aprobará y publicará el monto anual máximo a fi nanciar por este concepto al inicio de cada convocatoria (...)”; Que, mediante los Informes del Visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone el cronograma para la Convocatoria Anual 2020; el listado actualizado de las 300 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS 2020 General; y, los montos máximos para la convocatoria 2020 de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio, a favor de los prestatarios del Programa Piloto de Crédito – Beca que resulten seleccionados en la presente Convocatoria; Con las visaciones del Gerente General, de la Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Jefa de la O fi cina General de Administración y Finanzas, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatoria; Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y modificatoria; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de la Convocatoria Anual 2020 del Programa Piloto de Crédito-Beca, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la actualización del listado de las 300 mejores universidades del mundo, según el Ranking QS General, que en Anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar los Montos Máximos para la convocatoria 2020 de los gastos de sostenimiento y materiales de estudio, que en Anexo 3 forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de la presente Resolución y sus Anexos 1, 2 y 3 en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1870394-1AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0044-2020-APN-DIR Callao, 8 de julio de 2020VISTOS:El Memorando No. 0823-2020-APN-OGA de fecha 22 de junio de 2020 de la O fi cina General de Administración (OGA), el Informe No. 0122-2020-APN-DIPLA de fecha 25 de junio de 2020, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y el Informe Legal No. 0233-2020-APN-UAJ de fecha 25 de junio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 144-2019-APN-DIR de fecha 24 de diciembre del 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, ascendente al monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 45’269,972.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 004-2020-APN-DIR de fecha 17 de enero de 2020, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el año Fiscal 2020, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 5,641,212.00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados; Que, mediante Resolución de Presidencia de Directorio No. 008-2020-APN-PD de fecha 22 de abril de 2020, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo No. 083-2020-EF por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1’569,598.00), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 063- 2020, Decreto de Urgencia dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales,