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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2020 (16/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Viceministerial Nº 588-2019-MINEDU, el mismo que se anexa como parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las demás disposiciones internas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Jefa de la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución y anexo en la página web institucional. Asimismo, ENCARGAR a la Jefa de la UNIDAD DE ABASTECIMIENTO su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la forma y plazo de ley. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER Presidente de la Comisión Organizadora 1870822-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Res. N° 01488-2019-JEE- LIC1/JNE en el extremo referido a la determinación de infracción por difusión de publicidad prohibida y dejan sin efecto multa impuesta a organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN Nº 0159-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006703 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003702)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 9 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionó a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de diciembre de 2019, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), mediante el Informe Nº 216-2019-MVSM, advirtió las siguientes incidencias en la propaganda electoral de la organización política Solidaridad Nacional y de dos de sus entonces candidatos, que atentarían contra la dignidad, el honor y la buena reputación, y que promovería la discriminación de alguna persona u otra organización política, conforme a lo siguiente:Cuenta o fi cial de Twitter de la organización política Solidaridad Nacional: @Solidaridad_PSN Tweet: “Defendamos la democracia, es el principio básico para el desarrollo. Queremos progreso, no retroceder” https://twitter.com/Solidaridad_PSN/ status/1206553981587279872 Cuenta de Twitter de Francisco Javier Pacheco Manga: @Sonqosua57 Tweet: “#Terrorismonuncamás, no confundan al alumnado contando equivocadamente la historia. Aquí hubo terrorismo cobarde y sanguinario, no lo endulcen diciendo que fue con fl icto armado, no sean traidores de la nación que nuestros héroes defendieron” https://twitter.com/Sonqosua57/ status/1206702957221339138 Cuenta de Twitter de Carol Villavicencio Lizárraga: @Caroline_ Tweet: “#Solidaridadnacional defenderá la democracia ante la amenaza comunista. El régimen chavista y la brisa bolivariana no pasarán”. https://twitter.com/Sonqosua57/ status/1206702957221339138 El 22 de diciembre de 2019, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la referida organización política, presentó su escrito de descargo, señalando que el spot electoral: i) busca posicionar a la organización política como una opción que defiende los valores democráticos, ii) no llama a la violencia, denigración y mucho menos a la discriminación por algún motivo, iii) hace mención a hechos ciertos, veraces y sustentados en declaraciones y actuaciones públicas de personajes identificados a hechos históricos, tales como el apoyo internacional a las dictaduras de Chávez y Maduro, iv) alude a personas que no intervienen en el presente proceso electoral, y quizás el único candidato señalado que sí interviene ha declarado sus opiniones que van en esa línea, por ende, no se está diciendo nada distinto a la realidad de los hechos, y v) la organización política no es responsable por el manejo y gestión de las redes sociales de terceros. El 23 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE determinó que la organización política Solidaridad Nacional incurrió en infracción a las normas que regulan la propaganda electoral, previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), y se requirió a la citada organización política el retiro de la propaganda prohibida que alude al candidato Gino Francisco Costa Santolalla. Al respecto, el 8 de enero de 2020, a través del Informe Nº 022-2020-MVSM, la coordinadora de Fiscalización del JEE concluyó que solo se retiró los spots publicitarios de las cuentas de Twitter “@Solidaridad_PSN” (cuenta ofi cial de la organización política Solidaridad Nacional) y de “@Sonqosua57” (Francisco Javier Pacheco Manga), manteniéndose el spot de la cuenta @Caroline_ (Carol Villavicencio Lizárraga). El 9 de enero de 2020, mediante la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución Nº 01488-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de diciembre de 2019, y sancionar a la citada organización política con amonestación pública y la imposición de una multa equivalente a 80 unidades impositivas tributarias (UIT). El 16 de enero de 2020, la citada personera legal presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2020-JEE-LIC1/JNE señalando que: i) no se tiene certeza de si la cuenta Twitter @Caroline_ corresponde o no a la entonces candidata Carol Villavicencio Lizárraga, ii) la cuenta de Twitter @Caroline_ no es de titularidad de la organización política, por lo que