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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2020 (17/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano Oficializan aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 046-2020-VIVIENDA-SG Lima, 15 de julio de 2020VISTOS; el Informe Nº 24-2020-VIVIENDA/OGGRH- OCB de la O fi cina de Compensación y Bienestar; el Memorándum Nº 546-2020/VIVIENDA-OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 003-2020-VIVIENDA/OGGRH-CSST y el Acta Nº 015-2020-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazo que fuera prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivo general establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19); y como objetivos especí fi cos los siguientes: i) Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, ii) Establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo; y, iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19; Que, el numeral 6.1.19 de los Lineamientos, de fi ne al “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, como el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya fi nalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, o el que haga sus veces, debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante “El Plan”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un máximo de 48 horas a partir de su recepción; y el primer párrafo del numeral 8.1 de la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el citado Plan a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, de conformidad con el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; Que, con Informe de Vistos, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, remite al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante “el Comité”, la propuesta de “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en adelante el “Plan del MVCS”, el cual tiene como objetivo general establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los servidores y servidoras con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el regreso, reincorporación y continuidad de las labores en salvaguarda de la salud de las personas que forman parte de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Secretaría General está a cargo de un Secretario(a) General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas administrativos; y tiene entre sus funciones la de proponer o aprobar lineamientos, directivas y procedimientos relacionados a la gestión y funcionamientos de los sistemas administrativos en el Ministerio, observando el marco normativo vigente y los lineamientos que emitan los órganos rectores competentes; Que, mediante el documento de Vistos, el Comité en el marco de lo establecido en los Lineamientos, acordó aprobar el Plan del MVCS, cuya o fi cialización requiere ser aprobada por Resolución de Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Ofi cializar la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos registre el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Artículo 3 .- Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática, la difusión en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH WHITTEMBURY TALLEDO Secretario General 1871674-1