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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 068-2020GDE/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Informe Nº 094-2020-SGPEC-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, concluyen que se debe establecer mediante Ordenanza el Régimen Especial para el procedimiento simpli fi cado de Ampliación Temporal de Giro, modi fi cación de giro y autorización de giro, así como Licencia Provisional para el giro Bodegas conforme a las Normas lineamientos, y políticas de carácter Nacional, en atención a las Facultades que por Ley se establecen a los Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº 572-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la viabilidad y aprobación del proyecto de Ordenanza de régimen especial simpli fi cado de giros complementarios, afi nes, cambio de giro y licencia provisional de bodegas, que promueve la reactivación económica en el distrito de San Martin de Porres; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA DE REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE GIROS COMPLEMENTARIOS, AFINES, CAMBIO DE GIRO Y LICENCIA PROVISIONAL DE BODEGAS Artículo Primero .- APROBAR los Formatos de Declaración Jurada para el procedimiento simplificado de Ampliación Temporal de Giro, modificación de área y Autorización de Giro, y Formato para otorgamiento de Licencia Provisional de giro Bodega, la misma que contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza conforme a los Anexos I y II. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción Empresarial Y Comercialización , la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y la Sub Gerencia de Fiscalización, y demás órganos de instrucción respecto a las acciones de Fiscalización y Control para su correcto cumplimiento. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Norma. REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE GIROS COMPLEMENTARIOS, AFINES, CAMBIO DE GIRO Y LICENCIA PROVISIONAL DE BODEGAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más efi ciente con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19, y dotar a la actividad económica de alternativas de comercio, servicios en atención a las nuevas condiciones de salud predominantes, de conformidad al marco normativo establecido a nivel nacional. Estando a lo señalado los objetivos principales de la presente disposición municipal se orientan a:a) Promover el Desarrollo Empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el propósito de lograr el crecimiento económico ordenando, acorde con la protección del vecino. b) Simpli fi car y facilitar los trámites administrativos de Licencia de Funcionamiento que impliquen la modi fi cación y/o ampliación de giro, ampliación o reducción de área Licencia de Funcionamiento y la Autorización temporal de giro. c) Fomentar la competitividad entre los establecimientos que desarrollen sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados por los agentes económicos que soliciten la Licencia Municipal de Funcionamiento, en bene fi cio de los usuarios. e) Garantizar las condiciones de salubridad e inocuidad que permitan disminuir o frenar el contagio del COVID 19. Artículo 2º.- El presente tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento para efectuar modi fi caciones temporales y transferencia de las Licencias de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad, salubridad e inocuidad, a través de un procedimiento simpli fi cado y ágil, sin generar un mayor costo para los administrados, como un apoyo del gobierno local al vecino. Autorizar el funcionamiento de establecimientos con giros acordes al Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando al abastecimiento básico de la población del distrito y evitando el desplazamiento innecesario del público, además de evitar las concentraciones de personas que pongan en riesgo el contagio del virus. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Martin de Porres y se encuentra dirigido a conductores de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento. Artículo 4º.- El presente se encuentra dirigido a los conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento y cumplan tanto con la zoni fi cación como con las medidas de seguridad en edi fi caciones, pero que por la situación de emergencia no pueden ejercer el giro autorizado. Artículo 5º.- De fi niciones Para los efectos de la presente Ley, se aplican las siguientes de fi niciones: a) Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b) Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, servicios o industria. c) Agente Económico.- Persona natural o jurídica, o ente colectivo nacional o extranjero, de derecho privado o público, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro, actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento. d) Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que necesariamente realiza la Municipalidad, con el fi n de determinar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el agente económico, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co, establecido en la zonifi cación vigente, encontrándose de acuerdo a lo señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, así como, con los niveles operacionales. e) Área Autorizada.- Es el metraje expresamente autorizado por la municipalidad para el desarrollo de la actividad económica. e) Establecimiento.- Es el inmueble o parte del mismo, en el que se desarrolla la o las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. f) Niveles Operacionales.- Estándares o parámetros de permisibilidad a aplicarse a los establecimientos según los alcances previstos en la zoni fi cación en donde se ubican.