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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2020 (23/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2020 El Peruano / MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 2 – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario julio 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL, para el servicio de diálisis peritoneal, en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos. Artículo 3.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 293,807,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 3 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – Calendario julio 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento prestaciones administrativas del servicio de traslado de paciente oncológico estable brindado a los asegurados SIS a cargo del FISSAL, en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos. Artículo 4.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fi n, en el clasi fi cador 2.3.21.21 “Pasajes y Gastos de transporte”, por concepto de traslado de paciente oncológico estable. Artículo 5.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1872865-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Oficializan el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID -19 en el Trabajo de la SBN” RESOLUCIÓN Nº 0050-2020/SBN San Isidro, 21 de julio de 2020VISTOS:El Acta Nº 010-2020/SBN-CSST de fecha 14 de julio de 2020, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Memorándums Nros. 00007 y 00008-2020/SBN-CSST de fechas 17 y 20 de julio de 2020, del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Informes Nros. 00292 y 00305-2020/SBN-OAF-SAPE de fechas 17 y 20 de julio de 2020, del Sistema Administrativo de Personal; y el Informe Nº 00066-2020/SBN-GG de fecha 17 de julio de 2020, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores; Que, en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y sus modi fi catorias, se señala que, por el Principio de Prevención, el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; asimismo, en el artículo 1 se establece que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 11 de marzo de 2020 y por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogándose la Emergencia Sanitaria, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, con la Resolución Nº 031-2020/SBN de fecha 23 de mayo de 2020, se o fi cializó el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN” , conforme a las disposiciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 239-2020/MINSA y sus modi fi catorias; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, se derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias, y se aprobó un nuevo documento técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” , estableciéndose nuevas medidas sanitarias preventivas y de control para los centros de trabajo que deben de implementarse en las entidades del sector público desde el 1 de julio de 2020, documento que tiene como objetivo general establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars – Cov – 2 (COVID - 19) y como objetivos especí fi cos los siguientes: i) Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, ii) Establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo; y, iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19; Que, en el numeral 6.1.19 de los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se de fi ne al “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” como el documento guía para establecer medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, que debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda; asimismo, en el numeral 7.1 se establece que, previo al inicio de labores, todo empleador está obligado a implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya fi nalidad es esencialmente preventiva, y que a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces, se debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” , que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un máximo de 48 horas a partir de su recepción; también se dispone, en el primer párrafo del numeral 8.1 de la Disposición Complementaria, que los empleadores deben implementar el citado Plan a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo; Que, en el marco de las normas antes mencionadas, mediante los Memorándums Nros. 00007 y 00008-