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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / 31.4. En la sección de escrutinio se coloca la siguiente información: a) Número de votos obtenidos por cada candidata/o. b) Número de votos nulos.c) Número de votos en blanco.d) Hora de inicio y término del escrutinio.e) Relación de impugnaciones formuladas por las/os personeras/os o votantes, así como decisión emitida por el Comité Electoral. 31.5. Al término del acta se deja constancia de la votación complementaria indicada en el artículo 38 y el resultado del sufragio. Artículo 32.- Instalación de la Mesa de Sufragio 32.1. La Mesa de Sufragio se instala en la hora, fecha y lugar consignados en la convocatoria. Si el sufragio se realiza en la sede central de la Sunass, la Mesa de Sufragio está a cargo del Comité Electoral. Si se realiza en más de un local, el Comité Electoral designa a las/os servidoras/es civiles de la Sunass que la integran. 32.2. Al término de la instalación, se consigna la información indicada en el párrafo 31.2. del artículo 31. Artículo 33.- Quorum para el inicio del sufragio 33.1. El quorum para el inicio del sufragio es de dos tercios de las/os votantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral. De no verifi carse, se otorga un receso de 30 minutos, luego del cual se inicia con las/os presentes. 33.2. Si no se presenta ninguna organización votante en el lugar y hora convocada, se realiza elecciones complementarias conforme con las disposiciones del Título VI. Artículo 34.- Votación para elegir a los miembros del Consejo de Usuarios Lima 34.1. La/el candidata/o electa/o se determina por mayoría simple de los votos válidamente emitidos de acuerdo al tipo de organización, conforme se indica en el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-SUNASS-CD. De existir empate, se aplica lo dispuesto en el artículo 38. 34.2. Si no se elige a un/a candidato/a por cada tipo de organización, se realiza elecciones complementarias para los cargos disponibles conforme con las disposiciones del Título VI. Artículo 35.- Votación para elegir a los miembros de los Consejos de Usuarios Norte, Sur, Centro y Oriente En cada región se elige al/la candidata/a que obtiene la mayoría simple de votos emitidos. De existir empate, se aplican lo dispuesto en el artículo 38. Artículo 36.- Escrutinio y resultados de la votación36.1. Luego de realizado el sufragio, se inicia el cómputo y revisión de los votos emitidos. 36.2. Los/as votantes o personeras/os pueden impugnar el conteo de votos o la declaración de votos nulos. Esta impugnación es resuelta por el Comité Electoral en el momento, donde su decisión es irrevisable. Artículo 37.- Causales de nulidad del voto Los votos son nulos en los siguientes casos: a) Cuando la/el votante ha marcado más de una opción. b) Cuando las intersecciones de la cruz o aspa marcadas por la/el votante están fuera del recuadro que identi fi ca a la organización participante. c) Cuando se identi fi ca una cédula no entregada por la Mesa de Sufragio o no cuenta con la fi rma del/la Presidente de la Mesa de Sufragio en la cara externa de la cédula.d) Cuando la cédula de sufragio está deteriorada tal que impida conocer la voluntad del/la votante. e) Cuando la/el votante agrega nombres de organizaciones o candidatas/os. f) Cuando la cédula contiene expresiones, anotaciones, frases o signos ajenos al proceso electoral. Artículo 38.- Votación complementarias 38.1. Si durante el sufragio ninguno de las/os candidatas/os obtiene mayoría simple, se realiza una nueva votación entre las/os candidatas/os que hayan obtenido las dos votaciones más altas o han quedado empatados. 38.2. Si luego de la segunda votación existe empate, se realiza un sorteo para de fi nir al miembro del consejo de usuarios. La forma de desarrollar el sorteo es decidida por el Comité Electoral. CAPÍTULO IV PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS ELEGIDAS Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS Artículo 39.- Proclamación Al término del Escrutinio, la/el presidenta/e de la Mesa de Sufragio proclama a las/os candidatas/os electas/os. Artículo 40.- Difusión de los resultados y publicación 40.1. El Comité Electoral comunica a la Presidencia Ejecutiva el resultado del sufragio, adjuntando el acta electoral. 40.2. La Dirección de Usuarios de la Sunass, dentro del plazo de diez días calendario posteriores a la fecha del sufragio, publica los resultados del proceso de elección en uno de los diarios de mayor circulación de las localidades involucradas, en su portal y sede institucional. CAPÍTULO V JURAMENTACIÓN DE CANDIDATAS/OS ELECTAS/OS Artículo 41.- Juramentación de candidatas/os electas/os La juramentación y entrega de credenciales de las/os candidatas/os electas/os se realiza en la fecha indicada en la convocatoria y está a cargo de la Presidencia Ejecutiva de la Sunass o a quien se le delegue. Artículo 42.- Candidatas/os electas/os que no juramentan Si un/a candidato/a electo/a desiste de su participación en el consejo de usuarios, se conoce con posterioridad de su elección que no cuenta con alguno de los requisitos para ostentar el cargo o no participa en la juramentación, el puesto es declarado desierto por lo que se realiza elecciones complementarias conforme con las disposiciones del Título VI. Artículo 43.- Instalación del CU Las/os miembros de los consejos de usuarios que han recibido la credencial reciben la convocatoria de la Sunass para el desarrollo de la sesión de instalación a partir del cual inicia su mandato. TÍTULO V MEDIDAS IMPUGNATORIAS Artículo 44.- Reconsideración de inadmisibilidad de la solicitud de inscripción o candidatura propuesta Quien ejerce la representación legal de la organización puede interponer recurso de reconsideración ante la inadmisibilidad de la Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral o del Formulario de Candidatura dentro de los dos días siguientes a la publicación de la lista de solicitudes admitidas. La reconsideración es resuelta por el Comité Electoral en un plazo de dos días hábiles.