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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano Corte Superior de Justicia de Tacna - Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga del Distrito y Provincia de Tacna. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicha provincia. Artículo Tercero.- . Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tacna de la provincia del mismo nombre, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicho distrito judicial. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura con competencia exclusiva en procesos provenientes de la Ley Nº 26636, con turno abierto. Artículo Sexto.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo módulo laboral y Corte Superior. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huaura, Junín, Lima Norte, Lima Sur, Piura y Tacna, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, todos los expedientes en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución con que cuente; debiendo resolver todos los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar antes del 31 de julio de 2020. b) Que los Juzgados Civiles del Distrito de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitan al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, toda la carga pendiente de los expedientes en etapa de cali fi cación y trámite, correspondiente a procesos laborales provenientes de la Ley Nº 26636, a excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto 2020. c) Que el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2020, tanto en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución. d) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, abran turno a partir del 1 de agosto de 2020 para los procesos de la especialidad constitucional. e) Que el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, de manera aleatoria remitan respectivamente al 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 300 y 100 expedientes en etapa de trámite; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2020. f) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita de manera equitativa y aleatoria al 3º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2020, tanto en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución. g) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita al 8º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2020, tanto en la etapa de cali fi cación, trámite y ejecución. h) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sur, redistribuyan de manera aleatoria al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, como máximo 600 expedientes cada uno; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. i) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 1,000 expedientes en etapa de trámite; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huaura, Junín, Lima Norte, Lima Sur, Piura y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1873384-6 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la permanencia de magistrada como Juez Supernumeraria del 8º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000229-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 24 de julio de 2020 Que, mediante la solicitud que antecede la doctora Ingrid Lucero Estacio Soria, Juez Titular del 8º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja al haber concluido su licencia por motivos de maternidad solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del día 24 de julio y por el periodo de 46 días. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 8º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja disponer la permanencia de la Magistrada que la reemplaza durante su licencia por maternidad. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.