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34 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 / El Peruano Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali, en contra de la Resolución Jefatural Nº 000200-2019-JN/ONPE, de fecha 11 de octubre de 2019, emitida por la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a través de la cual sancionó a la citada organización política con una multa de sesenta y uno (61) unidades impositivas tributarias (UIT), por no haber cumplido con presentar su información fi nanciera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESPresentación de información fi nanciera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 El 4 de enero de 2019 (fojas 101 y vuelta), la O fi cina Regional de Coordinación de Pucallpa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante Carta Nº 000004-2019-ORCPUC-GOECOR/ONPE, informó al representante legal de la organización política Integrando Ucayali, que debía presentar su información fi nanciera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), a más tardar el 21 de enero de 2019. Inicio del procedimiento administrativo sancionador Con la Resolución Gerencial Nº 000009-2019-GSFP/ ONPE, del 17 de abril de 2019 (fojas 63 y vuelta y 64 y vuelta), la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la organización política Integrando Ucayali, por no presentar la información sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2018, en el plazo legal establecido, conforme al numeral 1 del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), como tampoco en el plazo adicional de cinco (5) días, otorgado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE). Dicha resolución fue noti fi cada a la organización política Integrando Ucayali, mediante su representante legal Oscar Maximiliano Velásquez Portocarrero, personero legal titular Alfonso Alberto Cavero Núñez, y tesorero Guillermo Panduro Salas, el 6 de mayo de 2019, a través de las Cartas Nº 000092-2019-GSFP/ONPE, Nº 000093-2019-GSFP/ONPE y Nº 000094-2019-GSFP/ ONPE, respectivamente (fojas 65 vuelta y 66, 66 vuelta y 67 vuelta y 68). Resolución que impone sanción de multaMediante la Resolución Jefatural Nº 000200-2019-JN/ ONPE, del 11 de octubre de 2019 (fojas 27 y vuelta a 31), el jefe de la ONPE resolvió sancionar al partido político Integrando Ucayali con una multa de sesenta y uno (61) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 2 del literal c) del artículo 36 de la LOP, por no haber cumplido con la presentación de la información fi nanciera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018, en el plazo establecido en el numeral 1, literal b), del artículo 36 de la LOP, ni haber subsanado tal incumplimiento dentro de los cinco (5) días adicionales, otorgados por la ONPE. Recurso de apelaciónEl 30 de octubre de 2019 (fojas 9 a 16), Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural N. o 000200-2019-JN/ ONPE, aduciendo esencialmente que: a) En mérito al Informe Técnico IFA -2018 Nº 0106 - 2019 - GSFP/ONPE, de fecha 7 de octubre de 2019, su representada presentó a la ONPE la información fi nanciera anual, correspondiente al ejercicio anual 2018, dentro del plazo establecido en la LOP y el Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios. b) El movimiento que representa ha presentado la IFA del ejercicio 2018, conforme a las formas y plazos utilizando los formatos aprobados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la organización política Integrando Ucayali por la infracción establecida en el artículo 36, literal c), numeral 2, de la LOP, se encuentra ajustado a derecho. CONSIDERANDOSLos principios orientadores de la potestad sancionadora del Estado 1. Existen diversas teorías en torno a la naturaleza del derecho administrativo sancionador. No obstante, a nivel doctrinario, ha primado aquella tesis que sostiene que, junto con el derecho penal, el derecho administrativo sancionador forma parte de la unidad del ius puniendi del Estado. Así, Danós Ordóñez 1 señala lo siguiente: En España la tesis dominante a nivel doctrinario y que ha sido con fi rmada por la jurisprudencia constitucional sostiene que tanto la potestad punitiva penal como la sancionadora administrativa son manifestaciones de un mismo ius punendi genérico del Estado, el que a decir de JUAN MESTRE “se articula en dos grandes brazos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador” 2. 2. Asimismo, dicho autor indica que la citada tesis de aproximación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador se consolidó a nivel jurisprudencial en diversos países europeos: La necesidad de juridi fi car la potestad sancionadora de la administración y de otorgar garantías a los particulares determinó la consagración jurisprudencial de la tesis que sostiene la identidad sustancial entre sanciones administrativas y penales, de la que se deriva la aplicación al ilícito administrativo de una amplia gama de principios y garantías de orden penal, tales como los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de normas desfavorables, derecho a la defensa, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, non bis in idem y otros. [...]Más aun, esa ha sido la tónica general en el derecho europeo, en países como Alemania, Francia, Italia, Portugal y Suiza, en los que ya sea la legislación o la jurisprudencia han dispuesto la aproximación del derecho administrativo sancionador al derecho penal, tendencia que ha sido reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la sentencia «OTZTURK» del 21 de febrero de 1984, declaró que desde el punto de vista de la Convención de Roma de 1954, las contravenciones administrativas participan de la misma naturaleza que las infracciones penales. 3. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional peruano, en el fundamento 8 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, ha considerado lo siguiente: Sobre el particular, es necesario precisar que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades