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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2020 (28/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 / El Peruano distintos, lo que conlleva determinar que una de ellas no puede irrogar el cumplimiento del otro, ni viceversa, como equivocadamente sostiene la organización política Integrando Ucayali. 13. En ese sentido, se puede veri fi car que el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la organización política Integrando Ucayali, el cual incluye la sanción impuesta, se encuentra ajustado a derecho, debido a que la citada organización política no ha cumplido con presentar su información fi nanciera de aportes, ingresos y gastos de campaña electoral de las ERM 2018, conforme lo prevé el artículo 34, numeral 34.6, de la LOP. 14. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, y, consiguientemente, con fi rmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 000200-2019-JN/ONPE, de fecha 11 de octubre de 2019, emitida por la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a través de la cual sancionó a la citada organización política con una multa de sesenta y uno (61) unidades impositivas tributarias (UIT), por no haber cumplido con presentar su información fi nanciera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “Notas acerca de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Ius et Veritas , Nº 10, Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995, p. 150. 2 MESTRE, Juan. “La con fi guración constitucional de la potestad sancionadora de la administración pública”. En: Estudios sobre la Constitución Española. Libro Homenaje al profesor García de Enterría . Civitas, Volumen III, Madrid, 1991, p. 2497. 1873579-1 Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0144-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020000999 CALLAHUANCA - HUAROCHIRÍ - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Martín Román Lázaro Cuellar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-2019-MDC-H, de fecha 18 de diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2019, que declaró procedente la solicitud de vacancia de la citada autoridad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacanciaEl 23 de setiembre de 2019 (fojas 60 a 65), Ericsson Manuel Quispe Medina, Leo José Aurora Huamalíes, Nataly Kerlyn Sotelo Cisneros y Evaristo Froilán López Calixtro, regidores del Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentaron una solicitud de vacancia en contra de Martín Román Lázaro Cuellar, alcalde de citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos: a) Falta de comunicación y transparencia , en tanto a la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, el alcalde no ha concretado una correcta gestión de trabajo en equipo, no existe comunicación directa y oportuna ni transparente sobe las decisiones que toma. b) Incumplimiento de obligaciones , siendo que se han llevado a cabo menos de ocho sesiones ordinarias de concejo. Asimismo, los acuerdos adoptados en las sesiones de concejo municipal no fueron respetados por el acalde. c) Abuso de autoridad , ya que el alcalde ha minimizado a los trabajadores de la Municipalidad, y los ha obligado a trabajar horas extras sin compensación. d) Negativa al requerimiento de documentación , el alcalde no ha cumplido con presentar el TUPA, RIC, MOF, CAP, plan de trabajo de las diferentes actividades operativas, contratos de los trabajos ejecutados, planilla de trabajadores, cuadro resumen de los gastos realizados, documentos sustentatorios de los ingresos y egresos. Descargo de la autoridad edil cuestionada El 17 de octubre de 2019 (fojas 73 a 76), Martín Román Lázaro Cuellar, alcalde de la comuna, expuso sus descargos en la Sesión Extraordinaria de la Municipalidad Distrital de Callahuanca – Prov. De Huarochirí, señalando que “los regidores no cumplen con sus funciones, sin embargo han cobrado sus dietas de las sesiones de concejo que dicen que no se dieron. La gestión anterior no dejó ningún proyecto de inversión, y a la fecha se ha colocado proyectos en Trabaja Perú, Gobierno Regional y la Autoridad Nacional de la Construcción con Cambio, de igual manera la gestión anterior no nos dejó ningún instrumento de gestión”. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2019 (fojas 73 a 76), el Concejo Distrital de Callahuanca acordó declarar procedente el pedido de vacancia, al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (cuatro votos a favor y dos votos en contra). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2019, de la misma fecha (fojas 78 a 81).