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33 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 El Peruano / 8. No obstante, de la revisión de autos, se advierte que la noti fi cación de la convocatoria a la citada sesión, dirigida a la regidora Mariela Vidarte Navarro, fue realizada inobservando la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, si bien se hace constar que ella se habría negado a recibir, se omitió dejar constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado, conforme se advierte del documento denominado “Convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 09 de septiembre de 2019” (fojas 13): Imagen 1: Cargo de noti fi cación de convocatoria a Sesión Extraordinaria 9. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de setiembre de 2019, con la cual se convocó a la referida sesión extraordinaria de concejo, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta de Sesión Extraordinaria, al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2019-SE-MDA/CM, por el que se aprobó la vacancia de la regidora Mariela Vidarte Navarro, ambos de fecha 9 de setiembre de 2019, y sus noti fi caciones; así como al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-SE-2019-MDA/CM, del 2 de noviembre de 2019, que declaró consentida la vacancia y sus noti fi caciones. 10. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, del TUO de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Arancay, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que cumpla con convocar a la regidora Mariela Vidarte Navarro a sesión extraordinaria de concejo a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de noti fi cación de la convocatoria a sesión, el acuerdo adoptado en dicha sesión, los cargos de noti fi cación de dicho acuerdo y la constancia que lo declara consentido, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 11. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar de fi nitivamente el presente expediente en caso de incumplimiento, y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 9 de setiembre de 2019, con la que se citó a Mariela Vidarte Navarro, regidora del Concejo Distrital de Arancay, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Abner Meza Bueno, alcalde de la Municipalidad Distrital de Arancay, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar de fi nitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fi nes que correspondan. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Arancay, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873578-1 Confirman Resolución que sancionó a organización política con multa por no haber cumplido con presentar su información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 RESOLUCIÓN Nº 0141-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002435 UCAYALIONPERECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero