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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2020 (28/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 / El Peruano convocar a Marita Díaz Mejía, identi fi cado con DNI Nº 43310897, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Mario Renán Fernández Dávila como regidor del Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marita Díaz Mejía, identi fi cada con DNI Nº 43310897, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873577-1 Declaran Nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, con la que se citó a regidora del Concejo Distrital de Arancay, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra RESOLUCIÓN Nº 0139-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028185 ARANCAY - HUAMALÍES - HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de marzo de dos mil veinteVISTO el O fi cio Nº 004-2020-MDA/A presentado por Abner Meza Bueno, alcalde la Municipalidad Distrital de Arancay, provincia de Huamalíes, departamento Huánuco, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Mariela Vidarte Navarro, regidora de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 004-2020-MDA/A, recibido el 27 de febrero de 2020 (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Arancay solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia de la regidora Mariela Vidarte Navarro, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número total de sus miembros. Dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe veri fi car el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 3. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 4. Por su parte, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”. 5. Ahora bien, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 6. Con relación a la noti fi cación, el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece lo siguiente: 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [énfasis agregado]. 7. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Arancay, mediante O fi cio Nº 004-2020-MDS/A, recibido el 27 de febrero de 2020, se observa que, en la Sesión Extraordinaria, del 9 de setiembre de 2019, se declaró la vacancia de la regidora Mariela Vidarte Navarro, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, conforme consta en el Acta Extraordinaria de Concejo de la misma fecha (fojas 10 a 12), formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2019-SE-MDA/CM (fojas 8 y 9).