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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2020 (28/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 El Peruano / 6 Otra información relevante que desee declarar: La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se circunscribe a aquella que conozca al momento de completar la presente Declaración Jurada. (*) Incluye a: Padre, madre, abuelo (a), bisabuelo (a), tatarabuelo (a), nieto (a), bisnieto (a), tataranieto (a), tío (a) abuelo (a), tío (a), primo (a), hermano (a), sobrino (a), nieto (a), cónyuge (conviviente), padre del cónyuge (conviviente), madre del cónyuge (conviviente), nietastro (a) por parte del cónyuge (conviviente), hijastro (a), abuelo (a) del cónyuge (conviviente), yerno, nuera, cuñado (a). FECHA DE ELABORACIÓN FIRMA DEL DECLARANTE 1873682-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0138-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019008080 CHIGUIRIP - CHOTA - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de marzo de dos mil veinte.VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, remitido por Percy Felimón Arteaga Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, debido a la vacancia de Mario Renán Fernández Dávila, regidor del citado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 187-2019-MDCH/A, recibido el 6 de diciembre de 2019 (fojas 1 y 2), Percy Felimón Arteaga Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiguirip remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Mario Renán Fernández Dávila, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). A través de la Resolución Nº 0388-A-2019-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019 (fojas 8 a 11), se declaró nula la noti fi cación del Acta Extraordinaria de Concejo Nº 13-2019, de fecha 3 de septiembre de 2019, por medio de la cual se declaró la vacancia del citado regidor y se requirió al alcalde para que cumpla con realizar una nueva notifi cación. Dicha resolución fue noti fi cada el 6 de enero de 2020. A efectos de cumplir con el requerimiento indicado, con fecha 28 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó, entre otros, los siguientes documentos: i) Carta de Noti fi cación Nº 001-2020-MDCH/A, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 30); ii) Aviso de Noti fi cación Nº 001-2020-MDCH, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 31); iii) Acta de Noti fi cación Nº 001-2020/MDCH, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 32) , iv) Carta de Noti fi cación Nº 002-2020-MDCH/A, de fecha 17 de enero de 2020 (fojas 33); v) Acta de Noti fi cación Nº 002-2020/MDCH, de fecha 17 de enero de 2020, suscrita por el Juez de Paz del distrito de Chiguirip (fojas 34); vi) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-2020 (fojas 35). CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se veri fi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Chiguirip, mediante el acuerdo adoptado contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 13-2019, de fecha 13 de setiembre de 2019, aprobada por Acta Extraordinaria Nº 02-2020, del 11 de febrero de 2020 (fojas 35), declaró la vacancia del cargo de regidor de Mario Renán Fernández Dávila, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Mario Renán Fernández Dávila fue noti fi cado con el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 17 de enero de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en el O fi cio Nº 027-2020-MDCH/A, recibido el 28 de febrero de 2020. Así, se veri fi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo, a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chiguirip, corresponde