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33 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / “Artículo 1.- Prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre de mercancías (…)1.2 Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020. Artículo 2.- Autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos establecida en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y modi fi catorias; cuyos vencimientos se hayan producido desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Artículo 3.- Publicación Dispongase la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticasy Regulación en Transporte Multimodal 1874283-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Modifican la Res. N° D000069-2020- IPEN-PRES mediante la cual se autorizó la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 076-2020-IPEN-PRES San Borja, 4 de julio de 2020VISTO: La Resolución de Presidencia Nº D000069- 2020-IPEN-PRES, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº D000069-2020-IPEN-PRES de fecha 22 de junio de 2020, se autorizó la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,626.00 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 00/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019; Que, de la revisión de la citada Resolución resulta necesario modi fi car el párrafo octavo del Considerando, y el Artículo Primero de la parte resolutiva de la citada Resolución, teniendo en cuenta que existe un error de redacción en el monto consignado; Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto”; Que, al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” ; Que, asimismo el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, del Director de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Modi fi car el párrafo octavo del Considerando y el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia Nº D000069-2020-IPEN-PRES, como sigue, quedando subsistente los demás términos de la precitada resolución: “(...)CONSIDERANDO:(...)Que, con Informe Nº D000062-2020-IPEN-ASJU-VHP, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal, concluyendo que resulta procedente aprobar la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,625.50 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 50/100 soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019, conforme lo estipula el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; (...)SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,625.50 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 50/100 soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019. (...)”Artículo Segundo. - Publicar la presente Resolución en la página web institucional en un plazo de cinco (5) días de aprobada la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.SUSANA MARGARITA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1874239-1