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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor José Luis Martín-Yagüe López, como Cónsul General de España en Lima, a partir del 1 de agosto de 2020. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1874444-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18, sobre prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre de mercancías; y prorrogan vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos a que se refiere el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2020-MTC/18 Lima, 28 de julio de 2020VISTOS:El Memorándum Nº 938-2020-MTC/17 y el Memorándum Nº 942-2020-MTC/17 formulados por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentados en el Informe Nº 087-2020-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre y el Informe Nº 217-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, respectivamente; sustentado en el Informe Nº 505-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial ; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia dispone, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, siendo su última prórroga a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, debido a la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, y a efectos de no perjudicar a las personas naturales y jurídicas que cuentan con títulos habilitantes emitidos en materia de servicios de transporte terrestre (vial y ferroviario), servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, así como de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos teniendo en cuenta el período de cuarentena antes mencionado; se dispuso mediante Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18 prorrogar la vigencia de los referidos títulos habilitantes, la misma que fue modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18, la cual prorroga hasta el 31 de julio, la vigencia de dichos títulos habilitantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modi fi catoria, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las ciudades de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18, a fi n de otorgar un nuevo plazo de prórroga de la vigencia de los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre de mercancías; y, establecer el plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, así como realizar precisiones que permitan continuar con las medidas adoptadas para evitar perjuicios a las personas naturales y jurídicas titulares de dichos títulos habilitantes, que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos debido al Estado de Emergencia Nacional señalado; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18 Modifícase el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos: