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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de personal bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Financiamiento para la adquisición de insumos e instrumentos médicos destinados a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 026 417,00 (DIEZ MILLONES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la adquisición de insumos e instrumentos médicos que se requiera para la prestación de servicios de pre-hospitalización, equipos de respuesta rápida y equipos de seguimiento clínico, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia ------------------- TOTAL EGRESOS 10 026 417,00 =========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ------------------- TOTAL EGRESOS 10 026 417,00 ===========3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 se encuentra en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la adquisición de insumos e instrumentos médicos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.6 Excepcionalmente, autorízase a los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se re fi ere el mencionado numeral, para fi nanciar la adquisición de instrumentos médicos, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, que corresponda a gastos de capital y que deben registrarse en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros. Artículo 4. Conformación de Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres en Gobiernos Regionales Dispóngase que los Gobiernos Regionales conformen nuevos Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres, y adquieran insumos e instrumentos para dichos equipos, de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud para estos fi nes, con cargo a los recursos transferidos por el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda. La cantidad mínima de equipos que deben conformarse se encuentra en el Anexo 3 “Metas de conformación de nuevos Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres en Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Financiamiento de la conformación de Equipos de Respuesta Rápida en Gobiernos Regionales para las intervenciones en mercados de abastos 5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 197 499,00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la implementación de Equipos de Respuesta Rápida, para las intervenciones en mercados de abastos, a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud