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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano Comunicaciones, protegiendo el trabajo y evitando el contagio de las personas, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modificar los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1867277-1 Aprueban el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0303-2020 MTC/01.03 Lima, 2 de junio de 2020VISTOS, el Informe N° 407-2020-MTC/26 y el Memorando N° 0547-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medidas que fueron prorrogadas por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, al amparo del referido dispositivo legal, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el cual tiene por objeto entre otros aspectos, dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrollen de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido dispositivo legal otorga una prórroga por el plazo de un (1) año a los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas; asimismo, establece que mediante resolución ministerial cada entidad aprueba el listado de títulos habilitantes contenidos en procedimientos administrativos exceptuados del régimen de prórroga previsto, basado en razones de alto interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros. Para tal efecto, disponen de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la norma; Que, a través de los artículos 4, 6 y 8 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, tiene competencias exclusivas en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y funciones especí fi cas para administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, y aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 204 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento General) establece que el uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; asimismo, en el numeral 21 del artículo 258 del mismo texto precisa como títulos habilitantes a la concesión, el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, el registro de valor añadido u otros que establezca la normativa vigente o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, respecto de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, (en adelante TUO de la Ley), considera concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorga concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones independientemente de su denominación; por su parte, el artículo 56 de la misma norma establece una vigencia de veinte (20) años, renovables; Que, de otro lado el numeral 1 del artículo 207 del TUO del Reglamento General de manera excepcional